ATS, 7 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:5973A
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 07/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 538/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 538/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de julio de 2017 el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Consejo de la Abogacía Gallega, interpuso ante esta Sala del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Turnado a la Sección Sexta con el número 2/538/2017, se inició su tramitación conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2018 el procurador antes citado ha presentado un escrito por el que solicita que se acuerde la acumulación al mencionado recurso del interpuesto por la misma parte contra el acuerdo de 28 de diciembre de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, y que ha recibido el número 2/74/2018.

Se ha acordado oír por plazo de cinco días a las partes sobre la mencionada solicitud, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado por el que solicita que se deniegue la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El Consejo de la Abogacía Gallega solicita la acumulación de los recursos interpuestos contra las resoluciones administrativas descritas en los hechos, por entender que concurren en ellos los requisitos prevenidos en el artículo 34 de la Ley jurisdiccional .

Por su parte, el Abogado del Estado defiende que el nuevo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial no es reproducción, confirmación o ejecución del anterior, por lo que no existiría conexión directa entre los mismos; además, debe entenderse que con la adopción del nuevo acuerdo el de 25 de mayo de 2017 ha perdido su efectividad y virtualidad jurídica, por lo que debería apreciarse la pérdida sobrevenida de objeto del primer recurso interpuesto.

De conformidad con lo resuelto en supuesto análogos, la Sala considera que sí se da entre los dos actos administrativos una conexión directa suficiente para acordar la acumulación de ambos recursos, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley reguladora de la Jurisdicción .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se acumula al presente recurso el recurso contencioso-administrativo ordinario número 2/74/2018, interpuesto por la representación procesal del Consejo de la Abogacía Gallega contra el acuerdo de 28 de diciembre de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Llevar testimonio de la presente resolución al recurso 2/74/2018 y dejar en suspenso la tramitación del presente recurso hasta que aquél alcance el mismo estado de tramitación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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