ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:6023A
Número de Recurso1228/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1228 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1228/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6501/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 204/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina en nombre y representación de D. Juan Pedro y D.ª Elisa , como parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 6501/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 204/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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