ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6023A |
Número de Recurso | 1228/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1228 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1228/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 6501/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 204/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina en nombre y representación de D. Juan Pedro y D.ª Elisa , como parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y D.ª Elisa contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 6501/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 204/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.