ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:6015A
Número de Recurso949/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 949/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 949/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose María presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 8 de marzo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) con fecha 17 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 180/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 100/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Jose María representado por la procuradora D.ª Ana Alberdi Berriatua, y como recurrido a Compañía de Seguros Caser S.A., representada por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero.

CUARTO

Mediante providencia de 11 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por escrito de 16 de abril de 2018 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión. Por escrito de 3 de mayo de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio ordinario como consecuencia de la acción ejercitada por D. Jose María contra D.ª Carlota y Compañía de Seguros Caser S.A. en reclamación de la cantidad de 8.737 euros más intereses y subsidiariamente 7.237 euros más intereses por los daños y perjuicios causados por responsabilidad civil derivada de mala praxis en la defensa jurídica del demandante.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

Recurrida esta sentencia en apelación por parte de Caser, la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2015 , que hoy constituye el objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por la que se estima parcialmente el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene seis motivos. En el primero se denuncia, con apoyo en el art. 469.1.2.º LEC , infracción de las normas previstas en los arts. 209.3 .º y 4 .º, 216 , 217 y 218 LEC . El segundo motivo se basa en el art. 469.1.4.º, invocando la infracción del art. 24 CE , por errónea valoración de la prueba. El tercer motivo considera infringidos los arts. 395 y 496 LEC . El cuarto motivo, con apoyo en el art. 469.1.3.º LEC alega la infracción de los arts. 301 a 316 LEC , sobre valoración del interrogatorio de la parte codemandada en la demanda reconvencional. En el quinto motivo se realiza una exposición de la influencia de la infracción sobre los resultados del proceso. Y en el sexto motivo se formula una justificación sobre que se denunció el vicio procesal y se ha instado su subsanación.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar.

El recurso planteado no puede prosperar porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros. En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC ), lo que no es el caso al tratarse de cuantía inferior a 600.000 euros.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Jose María contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) con fecha 17 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 180/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 100/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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