ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:5972A
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 21/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 21/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 116/16, mediante la que estimó parcialmente dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Ceferino , contra la resolución de 25 de abril de 2016 del Excmo. Sr. General Jefe de la 4ª Zona (Andalucía), que impuso al recurrente la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la violación del secreto profesional", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8, apartado 8 , y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , resoluciones ambas que dicha sentencia anuló por ser contrarias al principio de legalidad.

Asimismo, dicha sentencia declaró que la conducta del Guardia Civil D. Ceferino , es constitutiva de una falta leve de "indiscreción en cualquier asunto del servicio", prevista en el artículo 9, apartado 5, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , imponiendo al demandante la sanción de cuatro días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de febrero de 2018.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del artículo 24 de la Constitución , por vulneración del derecho de presunción de inocencia, denunciándose errónea valoración de la prueba de indicios.

  2. Infracción del artículo 18 de la Constitución , por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, al haberse solicitado datos personales sin autorización judicial.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Ceferino , frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 116/16.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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