ATS, 29 de Junio de 2017
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2017:13132A |
Número de Recurso | 84/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 29/06/2017
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 84/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 84/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 29 de junio de 2017.
En fecha 15.02.2017, el Tribunal Militar Territorial Primero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 001/2016, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Casimiro , frente a la resolución de fecha 11.12.2015 del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Valencia, que confirmó en Alzada la resolución de fecha 02.10.2015 dictada por el Comandante Jefe de la Compañía de Xátiva, que impuso al demandante la sanción de pérdida de dos días de haberes, como autor de la falta leve prevista en el art. 9.4 de la Ley Orgánica 12/2007 , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la colocación en situación de no ser localizado".
Notificada que fue la sentencia, la Procuradora Doña María Saint-Aubin Alonso, en representación del sancionado, mediante escrito de fecha 06.04.2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 17.04.2017.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), por falta de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y fijación de los hechos probados.
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Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) por ausencia de la debida motivación de la Sentencia ( art. 120.3 CE ).
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Infracción de la legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ), por falta de tipicidad de los hechos.
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Infracción de la jurisprudencia de la Sala recaída a propósito del principio de proporcionalidad ( art. 19 LO, 12/2007 ).
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recuso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/84/2017, preparado en su día por la Procuradora Doña María Saint-Aubin Alonso, frente a la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, en su recurso número 001/2016 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero..-
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez