ATS, 28 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5947A
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 305/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 305/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 13 de noviembre de 2013 esta Sala y Sección acórdó desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia ; Dª Penélope ; Dª Adriana ; D. Samuel ; D. Luis Miguel ; D. Aurelio ; D. Emilio ; y de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001 , sito en la CALLE001 , NUM000 (antes NUM001 ), de Bueu, Pontevedra, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección segunda), de 30 de marzo de 2017 , que tiene por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada por la misma Sala en el recurso de apelación n.º 4428/2016 .

SEGUNDO

La parte recurrente ha planteado con fecha 11 de diciembre de 2017 un incidente de nulidad de actuaciones contra dicho auto, alegando, entre otros extremos, que en el mismo figura como ponente un Magistrado de la Sección (D. Diego Córdoba Castroverde) distinto del que estaba inicialmente designado (D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez), sin que se le haya notificado en debida forma el cambio de ponente; por lo que considera que se ha infringido su derecho al juez predeterminado por la Ley ( art. 24.2 CE )

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2017 se acordó pasar las actuaciones al magistrado ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre el incidente de nulidad de actuaciones planteado; y estando pendiente de resolución dicho incidente, por nueva diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2018 se acordó lo siguiente: "Dada cuenta. A fin de mantener la igualdad en el reparto de ponencias, y de conformidad con lo establecido en el nº 10, párrafo segundo, de la Regla Primera de las correspondientes a la Sala Tercera, (publicadas en el BOE de día 11 de diciembre de 2017), sobre composición y funcionamiento de la Sala, se designa nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor".

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2018, la parte recurrente solicitó la aclaración de dicha diligencia de ordenación al amparo de lo prevenido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pidiendo que se indicara si el cambio de ponente acordado por las razones apuntadas en aquella diligencia lo era respecto del Magistrado ponente que estaba inicialmente designado (Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez), o si, por el contrario, la designación del nuevo magistrado Ponente lo era respecto de quien había actuado realmente como ponente del auto desestimatorio de la queja cuya nulidad se había promovido (Sr. Diego Córdoba Castroverde).

Dicha solicitud de aclaración fue resuelta por diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2018 con el siguiente contenido: "El anterior escrito, únase, y procedo a aclarar la Diligencia de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de que el Ponente designado para mantener el equilibrio en el reparto, fue inicialmente el Magistrado D. Diego Córdoba Castroverde, que por haber dejado de formar parte de la Sección 1.01 en fecha 22 de enero de 2018, de acuerdo con las normas de reparto aprobadas por acuerdo de la Sala de Gobierno, y publicado en el BOE de fecha 11 de diciembre de 2017, en su apartado 8º párrafo 5º de la regla primera, dicha ponencia corresponde al Magistrado D. Jose Maria del Riego Valledor".

CUARTO

Con fecha 27 de marzo de 2018, la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2018 aclarada por diligencia de 14 de marzo siguiente. Adujo esta parte que al promover el incidente de nulidad de actuaciones, aun pendiente de resolución, ha puesto de manifiesto que se produjo un cambio irregular de ponente, ya que el designado, Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, fue sustituido en tal condición de ponente por el Sr. Diego Córdoba Castroverde sin que previamente se le hubiera comunicado ninguna resolución procesal que así lo acordara. Partiendo de esta base, alegó la parte recurrente que las dos diligencias de ordenación de 6 y 14 de marzo de 2018, so pretexto de " equilibrio en el reparto ", dan por válida la irregular actuación en el asunto como Magistrado Ponente del Sr. Diego Córdoba Castroverde, cuando esa irregular actuación es la que ha sido cuestionada en el incidente de nulidad de actuaciones. Consideraba, por ello, que el incidente de nulidad debía ser resuelto por el designado formalmente en el recurso de queja, esto es, el Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

El recurso de reposición fue desestimado por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de fecha 3 de abril de 2018, con el siguiente razonamiento:

"Siendo que, las Diligencias objeto de recurso son conformes a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, respecto del cambio de Ponente desde la resolución del Recurso de Queja, y para la resolución del incidente de Nulidad, las mismas se limitan a ordenar a dar cuenta la Ponente que conforma a dichas normas de reparto corresponde, y sin entrar a valorar los cambio producidos con carácter previo al trámite de resolución del Recurso de Queja, cuestión planteada en el incidente de nulidad, no siendo competencia de la suscribiente resolver al respecto, precede desestimar la reposición por ser las diligencia de fecha 6 de marzo complementada por la de fecha 14 de marzo conforme a Derecho.

Procediéndose a dar cuenta a la sala respecto del incidente de Nulidad planteado."

QUINTO

- Con fecha 9 de abril de 2018, la parte recurrente ha interpuesto recurso de revisión contra este Decreto de 3 de abril de 2018. Insiste la parte en que el Decreto impugnado confirma de facto la transgresión del Ordenamiento producida por el irregular cambio de ponente acaecido en las presentes actuaciones, y reitera que la resolución del incidente de nulidad de actuaciones debe ser hecha por el magistrado ponente inicialmente designado, Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión debe ser desestimado, por las razones que pasamos a exponer.

Tal como se informó a la parte recurrente en las diligencias de ordenación de 6 y 14 de marzo de 2018, confirmadas por el Decreto cuya revisión ahora se pide, el cambio de ponente ahí acordado se debió a la aplicación del criterio objetivo establecido en las vigentes normas de reparto y distribución de asuntos en la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el presente año, a cuyo tenor cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de LJCA , las ponencias que en el momento de dicha renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as que cesen en esta Sección y se reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente atribuidas a los respectivos Magistrados/as procedentes de la misma Sección de Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera (norma nº 10, párrafo segundo, de la regla Primera, y concordantemente, apartado 8º párrafo 5º de la misma regla primera, del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 300, de 11 de diciembre de 2017).

Como decimos, en objetiva aplicación de esta regla, al haber cesado en la Sección Primera el Sr. Diego Córdoba Castroverde (quien había actuado como ponente en el auto desestimatorio de la queja de 13 de noviembre de 2013 ), todos los asuntos en los que era ponente y se hallaban aún pendientes por cualquier razón fueron directamente atribuidos al Sr. Jose Maria del Riego Valledor, quien sustituyó al Sr. Diego Córdoba Castroverde por provenir ambos de la misma Sección de Enjuiciamiento de la Sala.

No hay, por tanto, en la designación como ponente del Sr. Jose Maria del Riego Valledor más que pura aplicación de las tan citadas normas de reparto.

Opone ahora la parte recurrente que en su escrito de nulidad de actuaciones ha discutido precisamente la actuación como ponente del Sr. Diego Córdoba Castroverde, y alega que la designación del Sr. Jose Maria del Riego Valledor viene a convalidar de hecho la irregular actuación del Sr. Diego Córdoba Castroverde; pero este planteamiento resulta manifiestamente infundado.

En efecto, el hecho de que el Sr. Jose Maria del Riego Valledor haya sido designado ponente no implica ninguna toma de posición apriorística sobre la cuestión planteada en la nulidad de actuaciones, ni mucho menos determina una suerte de desestimación anticipada de dicha petición de nulidad.

Ha de partirse de la base de que los incidentes de nulidad de actuaciones son resueltos por la misma Sala que dictó la resolución cuya nulidad se pide ( art. 241.1 LOPJ ), y correlativamente actúa en dichos incidentes como ponente el mismo Magistrado que lo hubiera sido en la resolución cuya nulidad se promueve. Habiendo cesado dicho Magistrado por mor de la renovación periódica de la Sección Primera ordenada por la Ley de la Jurisdicción, sus ponencias pasaron al Magistrado que le ha sustituido en dicha Sección, quien, por tanto, actúa como ponente para resolver el incidente de nulidad que nos ocupa.

La parte recurrente aduce que con la actuación del ponente últimamente designado se está rechazando de facto la tesis que sostiene en el incidente de nulidad, pero ocurre más bien al contrario, es el planteamiento que ahora sostiene esta parte el que, de acogerse, implicaría una estimación anticipada de su solicitud de nulidad de actuaciones, pues supondría dar por bueno anticipadamente que el Sr. Diego Córdoba Castroverde no puede ser ponente y tampoco quien le ha sustituido, y que solo puede tener tal condición el Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

Por lo demás, no se ha puesto de manifiesto en ningún momento ninguna causa de abstención y/o recusación en el ponente últimamente designado (tampoco, realmente, en el sr. Magistrado al que este ha sustituido); a lo que ha de añadirse que la Sección que resuelve este recurso de revisión y que resolverá en su momento sobre el incidente de nulidad es presidida por el propio sr. presidente de la Sala, Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, cuya intervención tanto reclama la parte.

Cuestión distinta es que -dicho sea en términos hipotéticos y dialécticos- la Sección, al examinar el incidente de nulidad, decida estimarlo. Si así acaeciera, en tal caso se acordaría la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la irregularidad procesal que la parte recurrente denuncia, a fin de dar lugar a la tramitación procesal del recurso en forma adecuada; pero ceñidos ahora, en este momento procesal, a la revisión pedida de las diligencias de ordenación de 6 y 14 de marzo de 2018, no proceda acceder a la misma por las razones cumplidamente expuestas.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, sin que proceda hacer una especial imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, al no haber intervenido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia ; Dª Penélope ; Dª Adriana ; D. Samuel ; D. Luis Miguel ; D. Aurelio ; D. Emilio ; y de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001 , sito en la CALLE001 , NUM000 (antes NUM001 ), de Bueu, Pontevedra, contra el Decreto de 3 de abril de 2018. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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