ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2018:5891A
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 49/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 49/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, la Corporación catalana de mitjans audiovisuales, interpuso recurso contencioso administrativo contra varios acuerdos de la Junta Electoral Central, adoptados durante el periodo electoral de las elecciones del año 2017 al Parlamento de Cataluña. La demanda se formalizó por escrito presentado el 4 de abril de 2018, sin solicitar recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda presentado el 8 de mayo de 2018, la parte recurrida, el partido popular, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo como medio de prueba:

DOCUMENTAL: Consistente en el expediente Administrativo

.

TERCERO

El letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central contestó a la demanda el 8 de mayo de 2018, y tampoco solicitó el recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrida ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos incorporados al expediente administrativo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Recibir el recurso a prueba.

SEGUNDO

Admitir la prueba documental consistente en los documentos que se integran el expediente administrativo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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