ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2018:5891A |
Número de Recurso | 49/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 49/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 49/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
La representación procesal de la parte actora, la Corporación catalana de mitjans audiovisuales, interpuso recurso contencioso administrativo contra varios acuerdos de la Junta Electoral Central, adoptados durante el periodo electoral de las elecciones del año 2017 al Parlamento de Cataluña. La demanda se formalizó por escrito presentado el 4 de abril de 2018, sin solicitar recibimiento a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda presentado el 8 de mayo de 2018, la parte recurrida, el partido popular, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo como medio de prueba:
DOCUMENTAL: Consistente en el expediente Administrativo
.
El letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central contestó a la demanda el 8 de mayo de 2018, y tampoco solicitó el recibimiento a prueba.
ÚNICO.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrida ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.
En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos incorporados al expediente administrativo.
LA SALA ACUERDA :
Recibir el recurso a prueba.
Admitir la prueba documental consistente en los documentos que se integran el expediente administrativo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.