ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:5868A |
Número de Recurso | 1451/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1451/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA), SALA CON/AD, SEC. 4º
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 1451/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 102
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
En fecha 28 de junio de 2017 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por don Arcadio contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta (Sevilla) de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 13 de diciembre de 2016 en el recurso 584/2015 .
En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:
[...] imponiendo las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA )
.
Solicitada por el abogado del Estado la tasación de costas, por importe de 2.000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 20 de octubre de 2017, por ese mismo importe.
La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, expuso las razones que a bien tuvo y solicitó se rebajara dicho importe.
Dado traslado de dicha impugnación al abogado del Estado, éste solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien exponer.
Comunicada la impugnación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen el 17 de abril de 2018, en el que manifiesta que la minuta impugnada debía ser rebajada a 800 euros, conforme a las razones que expuso.
Por Decreto de fecha 23 de abril de 2018, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas, al considerar que en la mencionada providencia de 28 de junio de 2017 «[...] se condena en costas al recurrente con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos [...] Luego, es conforme a derecho, porque si la citada providencia se refiere a esa cantidad máxima ya está valorando y admitiendo la validez de la minuta que se presenta dentro de la cantidad máxima, obviamente no que no impide que el favorecido por esa declaración pueda solicitar una cantidad inferior, pero si solicita esa cantidad máxima se está cumpliendo lo dispuesto en la providencia».
Contra dicho Decreto, se interpone recurso de revisión por parte de don Arcadio . Efectuado traslado a la representación de la Administración General del Estado para alegaciones, evacuó el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.
ÚNICO.- En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 2.000 euros, por todos los conceptos. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de los 2.000 euros no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sala tuvo en cuenta ya las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por el abogado del Estado.
No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo, según la cual «[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe» [autos de 21 de marzo de 2012 -casación 495/2008-; de 22 de junio de 2006 - casación 4987/2001-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013-, entre otros muchos], sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales pues al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en la providencia ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Estado.
Los dictámenes emitidos por los colegios de abogados expresan la aplicación de los criterios sobre honorarios utilizados por esas corporaciones, pero no vinculan a los jueces y tribunales a la hora de fijar la cuantía correcta de las tasaciones de costas, en las que se incluyen las minutas de los letrados.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión formulado por don Arcadio contra el Decreto de 23 de abril de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en estos recursos, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano