ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:TS:2018:5603A |
Número de Recurso | 586/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 586/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 586/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Único.- En el recurso de casación por infracción de ley, y quebrantamiento de forma, interpuesto por la representación procesal de Dª Dolores y la entidad Aragonesa de Servicios Técnico Jurídicos, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta) de fecha 24 de enero de 2017 , que condenó a la acusada, como autora responsable de los delitos de apropiación indebida, estafa procesal en grado de tentativa y falsedad en documento mercantil, habiendo sido parte en el presente procedimiento la condenada recurrente Dª. Dolores , y la entidad Aragonesa de Servicios Técnicos Jurídicos, S.L. como responsable civil subsidiaria, y como parte recurrida, la acusación particular Dª Flora y Dª Leonor , se señaló para la deliberación y fallo el día 9 de mayo de 2018. La Sala acordó, prorrogar el término para dictar sentencia en treinta días naturales.
Único.- En virtud de lo expuesto en el anterior antecedente, se prorroga el plazo para dictar sentencia por término de TREINTA DÍAS NATURALES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 899 de la LECrim .
LA SALA ACUERDA : Prorroga el término para dictar sentencia en la presente causa por TREINTA DÍAS NATURALES, lo que se hará saber a las partes a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia