ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:5603A
Número de Recurso586/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 586/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 586/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el recurso de casación por infracción de ley, y quebrantamiento de forma, interpuesto por la representación procesal de Dª Dolores y la entidad Aragonesa de Servicios Técnico Jurídicos, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta) de fecha 24 de enero de 2017 , que condenó a la acusada, como autora responsable de los delitos de apropiación indebida, estafa procesal en grado de tentativa y falsedad en documento mercantil, habiendo sido parte en el presente procedimiento la condenada recurrente Dª. Dolores , y la entidad Aragonesa de Servicios Técnicos Jurídicos, S.L. como responsable civil subsidiaria, y como parte recurrida, la acusación particular Dª Flora y Dª Leonor , se señaló para la deliberación y fallo el día 9 de mayo de 2018. La Sala acordó, prorrogar el término para dictar sentencia en treinta días naturales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En virtud de lo expuesto en el anterior antecedente, se prorroga el plazo para dictar sentencia por término de TREINTA DÍAS NATURALES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 899 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Prorroga el término para dictar sentencia en la presente causa por TREINTA DÍAS NATURALES, lo que se hará saber a las partes a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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