ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:5751A |
Número de Recurso | 797/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 797 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 797/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Ángel y D.ª Alicia presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 278/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 198/2014, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Alberto Miramón Gomara, en nombre y representación de D. Ángel , como recurrente, y el procurador D. Francisco José abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A., como parte recurrida.
Por decreto de 8 de mayo de 2018 se acordó declarar desiertos los recursos respecto a D.ª Alicia .
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ángel al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 278/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 198/2014, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.