ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:5753A |
Número de Recurso | 958/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 958 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 958/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad Perchel Sur, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 639/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 392/2012, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Carlos Piñeira Campos, en nombre y representación de la entidad Perchel Sur, S.L., como recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Perchel Sur, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Perchel Sur, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 639/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 392/2012, seguidos ante Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.