ATS, 29 de Mayo de 2018

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2018:5897A
Número de Recurso656/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 656/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: JAS

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 656/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Jose Juan Suay Rincon

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso contencioso-administrativo 656/2017 interpuesto D. Cirilo , en el primer otrosí del escrito de demanda, se interesó el recibimiento a prueba del recurso, concretando los puntos de hecho sobre los que la misma había de versar, y señalando como medio de prueba exclusivamente la documental consistente en la aportación del expediente administrativo seguido tanto ante la Junta de Castilla y León, como de la Agencia Tributaria y finalmente ante el Tribunal Económico Administrativo Central, pues es en ese expediente donde figuran los escritos presentados y sus fechas.

SEGUNDO

Pasados los autos a la parte demandada para contestar a la demanda, procedió a cumplimentar el trámite de contestación, sin oponerse al recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de los documentos aportados por la parte recurrente y del contenido del expediente remitido, resulta con claridad suficiente los hechos relevantes para resolver, y ante la ausencia de impugnación de los hechos sobre los que la prueba se pretendía practicar, de conformidad con el artículo 60 de la LRJCA , no resulta procedente recibir el procedimiento a prueba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Manuel Sieira Miguez. D. Rafael Fernandez Valverde D. Jose Juan Suay Rincon

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