ATS, 29 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE JUAN SUAY RINCON |
ECLI | ES:TS:2018:5897A |
Número de Recurso | 656/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 656/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: JAS
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 656/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Jose Juan Suay Rincon
En Madrid, a 29 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon.
En el Recurso contencioso-administrativo 656/2017 interpuesto D. Cirilo , en el primer otrosí del escrito de demanda, se interesó el recibimiento a prueba del recurso, concretando los puntos de hecho sobre los que la misma había de versar, y señalando como medio de prueba exclusivamente la documental consistente en la aportación del expediente administrativo seguido tanto ante la Junta de Castilla y León, como de la Agencia Tributaria y finalmente ante el Tribunal Económico Administrativo Central, pues es en ese expediente donde figuran los escritos presentados y sus fechas.
Pasados los autos a la parte demandada para contestar a la demanda, procedió a cumplimentar el trámite de contestación, sin oponerse al recibimiento a prueba.
ÚNICO.- A la vista de los documentos aportados por la parte recurrente y del contenido del expediente remitido, resulta con claridad suficiente los hechos relevantes para resolver, y ante la ausencia de impugnación de los hechos sobre los que la prueba se pretendía practicar, de conformidad con el artículo 60 de la LRJCA , no resulta procedente recibir el procedimiento a prueba.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jose Manuel Sieira Miguez. D. Rafael Fernandez Valverde D. Jose Juan Suay Rincon