STS 858/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:1955
Número de Recurso2525/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución858/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 858/2018

Fecha de sentencia: 24/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2525/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2525/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 858/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2525/2016, interpuesto por la mercantil Unión Minera del Norte S.A. (UMINSA), representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Virto Bermejo y asistida por el letrado don César Manuel Garnelo Díez, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 27 de junio de 2016, y recaída en el recurso nº 169/2015 , sobre impugnación de la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que denegó la solicitud de la recurrente, deducida el 2 de enero de 2015, de aprobación del Plan de Labores del año 2015 de la Industria Extractiva a cielo abierto de la Sección D) -carbón- "Cerredo".

Se han personado en este recurso como partes recurridas la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias, con la representación que le es propia y la mercantil Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el letrado Ignacio García Matos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 169/2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha 27 de junio de 2016, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana-María Gil-Garcedo Morales, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de febrero de 2015, estando representada la Administración demandada por el letrado de sus Servicio Jurídico, actuando como codemandada la entidad mercantil Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., representada a su vez por el también Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, resolución que se anula y deja parcialmente sin efecto en cuanto a su resuelvo segundo por falta de competencia, manteniendo el resto por ser conforme a derecho. Sin hacer expresa imposición de costas causadas

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil Unión Minera del Norte S.A. (UMINSA), interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Por infracción de normas del ordenamiento jurídico estatal: aplicación indebida, por interpretación errónea del artículo 70 de la Ley 22/1973, de 21 de julio , de minas.

Segundo.- Por infracción de normas del ordenamiento jurídico estatal: inaplicación de los artículos 108 y 109.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio , de minas.

Y termina suplicando a la Sala que «...se dicte en su día otra por la que casando aquella la anule y, por tanto, declare no ajustada a derecho la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, de 13 de febrero de 2015 -que denegó el Plan de Labores de mí representada para el cielo abierto del "Coto Minero Cerredo" en dicho año-, en tanto en cuanto vulnera los preceptos objeto del mismo».

TERCERO

La representación procesal de la mercantil Compañía Minera Astur Leonesa S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que «...lo admita y tenga por formulada oposición al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de UMINSA y en su día el Tribunal dicte sentencia confirmatoria de la recurrida».

CUARTO

La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias también se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que «...se desestime íntegramente el mismo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 8 de mayo del mismo año y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

SEXTO

En la fecha acordada, 8 de mayo de 2018, ha tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso. Y el 22 siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA) interpone recurso de casación contra la sentencia de 27 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el procedimiento ordinario núm. 169/2015.

Dicha sentencia considera conforme a derecho la primera de las decisiones adoptadas en la resolución de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que denegó la solicitud de UMINSA, deducida el 2 de enero de 2015, de aprobación del Plan de Labores del año 2015 de la Industria Extractiva a cielo abierto de la Sección D) -carbón- "Cerredo" presentado por dicha mercantil, demandante y ahora recurrente en casación.

SEGUNDO

Este recurso plantea la misma cuestión jurídica, bien que desde la otra cara de la moneda, que la planteada en el recurso de casación núm. 2477/2016, en el que acabamos de dictar sentencia.

Al igual que en el que ahora conocemos, allí era también parte demandante y recurrente en casación UMINSA.

En el ya sentenciado, la resolución impugnada era de la misma fecha, dictada también por la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que acordó aprobar el Plan de Labores del año 2015 de la Industria Extractiva a cielo abierto de la Sección D) -carbón-, "Cerredo", presentado por la Compañía Minera Astur Leonesa, S.A. (Asturleonesa). Ello, pese a la constitución entre UMINSA y la antecesora de Asturleonesa de un coto minero voluntario del art. 108 de la Ley de Minas para la explotación conjunta de recursos de la Sección D, carbón, con el consiguiente reparto de beneficios y cargas, en el que UMINSA aportó las concesiones del "Grupo Coto Narcea" y dicha antecesora las de "Grupo Cerredo", entre las que estaba aquella explotación a cielo abierto Cerredo.

Respecto de ese Plan de Labores de 2015 para la explotación a cielo abierto Cerredo, UMINSA y Asturleonesa presentaron sendos planes de labores. El de UMINSA se denegó, como ya hemos dicho, recayendo la sentencia desestimatoria de 27 de junio de 2016 , objeto del recurso de casación que ahora conocemos. Y el de Asturleonesa se aprobó, como también hemos dicho, lo que UMINSA impugnó, dictándose sentencia de 14 de junio de 2016 que consideró conforme a Derecho esa aprobación y que ha sido confirmada en el recurso de casación ya sentenciado.

En definitiva, la tesis de UMINSA es que estando vigente el coto minero, no cabe ante las discrepancias surgidas entre sus integrantes que la Administración minera apruebe o deniegue un plan de labores dependiendo de que la mercantil que lo presenta hubiera aportado al coto, o no, la concreta explotación a la que el plan se refiere. O dicho en otras palabras, su tesis es que la aprobación de cualquier plan de labores a alguna de las integrantes del coto, requiere de un previo acuerdo entre ellas sobre el reparto de explotaciones que, en el caso que nos ocupa, no se ha producido.

Digamos por fin, que los motivos de casación formulados en el recurso ya sentenciado coinciden con los que se hacen valer en el que ahora enjuiciamos.

TERCERO

Así las cosas, procede llegar ahora a la misma decisión que alcanzamos en aquel otro, en cuya sentencia, conocida por las partes, hemos afirmado lo siguiente:

En definitiva, el matiz que lleva a la desestimación del recurso se concreta de la siguiente manera:

  1. Es conforme a derecho que Asturleonesa elabore su plan de labores en cuanto a la explotación a cielo abierto Cerredo, en la que sucedió a la anterior titular CMC y que aportó al Coto Cerredo.

  2. La Administración minera no ignora las exigencias que para los titulares de los derechos mineros implica la existencia del Coto Cerredo, parte de su vigencia en tanto no caduque o se resuelva el convenio que lo rige.

  3. Esa Administración actúa conforme a derecho al aprobar el plan de labores de Asturleonesa atendiendo al contenido que tales planes deben observar si es que sus determinaciones no impiden u obstaculizan la finalidad perseguida con la constitución del Coto Cerredo: en definitiva, porque no hay constancia de que el plan de labores litigioso contenga determinaciones que perjudiquen el fin de interés público ceñido al mejor aprovechamiento de los recursos y que se contempló al autorizar la constitución del coto minero.

  4. No se ha planteado en esta casación una errónea valoración de la prueba, es más, ni siquiera se ha alegado la falta de valoración, por ejemplo, de la pericial aportada por la recurrente, de forma que lo litigioso en casación queda ceñido a la cuestión jurídica antes apuntada: que debe mediar acuerdo entre los titulares del coto para aprobar el plan de labores que uno de ellos presente respecto de la explotación que aportó. Por tanto al considerar el acto impugnado en la instancia y la sentencia que lo confirma, que las desavenencias entre los titulares del coto quedan ceñidas a aspectos propios de esa relación entre los titulares del coto, hay que concluir que la sentencia no infringe los preceptos invocados.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , en la versión que resulta aplicable por razón de la fecha de la sentencia recurrida (27 de junio de 2016 ), procede imponer a la parte recurrente las costas causadas. Si bien, haciendo uso de la facultad que confería el apartado 3 del mismo precepto, esa imposición lo es hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 2.000 euros para cada una de las partes recurridas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Unión Minera del Norte, S.A. contra la sentencia de 27 de junio de 2016, dictada en el recurso núm. 169/2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, en los términos fijados en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR