ATS, 23 de Mayo de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:5890A
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 171/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 171/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la entidad Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo y su posterior complemento, la Sección Sexta de la Audiencia Nacional acordó dar traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda. Trámite evacuado por escrito de 30 de octubre de 2016 en el que suplicó que

se declaren nulos y no conformes a derecho los artículos, o parte de ellos, de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual mencionados en los Fundamentos de Derecho materiales de la presente demanda

.

Por Segundo Otrosí Digo, y en virtud de las alegaciones expuestas en el mencionado escrito de demanda, pidió que se proceda al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 158 bis, apartado 3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , introducido por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por infracción del artículo 97 CE , que reconoce la potestad reglamentaria únicamente al Gobierno.

TERCERO

Apreciándose de oficio la posible falta de competencia objetiva de la Sala de la Audiencia Nacional para conocer del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de la Jurisdicción y oídas las partes y el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo.

CUARTO

Por auto de 4 de abril de 2018 la Sección Primera declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

QUINTO

Recibidos en esta Sección Cuarta el recurso y los testimonios al mismo acompañados, se tuvo por personada y parte a la procuradora doña Susana Téllez Andrea, en representación de la parte recurrente, y al Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, convalidando las actuaciones practicadas y, constando efectuada la presentación de la demanda, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2018 se dio traslado a la parte demandada para su contestación.

SEXTO

Por escrito de 4 de mayo de 2018 el Abogado del Estado formuló la siguiente alegación previa:

Procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por pérdida sobrevenida del objeto del mismo, ya que dicho objeto viene constituido por la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre y por esa Sala se ha dictado ya sentencia, de fecha 22 de marzo de 2018; en el recurso 458/2016 , por la que se declaró la nulidad de la citada Orden por infracción en su tramitación.

En consecuencia, el presente procedimiento ha quedado privado de objeto, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico la disposición recurrida

.

Y solicitó a la Sala que así lo acuerde.

Por su parte, la entidad recurrente, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2018, ha manifestado que efectivamente se ha producido una carencia sobrevenida del objeto puesto que la disposición reglamentaria recurrida ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por la sentencia mencionada.

SÉPTIMO

La procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en representación de la Conferencia de Rectores de la Universidades Española (CRUE), se personó en el presente procedimiento por escrito de 21 de los corrientes, en el que manifestó que:

[...] interesa a esta parte personarse y señalar que la norma que se impugna ya fue declarada nula por parte de este alto Tribunal mediante sentencia firme n.º 508/2018 de fecha 22 de marzo pasado, en procedimiento interpuesto por esta parte, por lo que la demanda interpuesta ahora por EGEDA deberá inadmitirse a trámite al dirigirse contra una norma que ya no existe de nuestro Ordenamiento jurídico

.

Y solicitó a la que se inadmita la demanda interpuesta por EGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Visto lo resuelto por la sentencia n.º 508/2018, dictada el 22 de marzo de 2018 por esta Sección Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso n.º 458/2016 , en la que se declaró nula la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, por haber infringido en su tramitación, y más en concreto en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, la " Disposición adicional décima . Impacto de las normas en la familia", de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas , procede acordar el archivo de este recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin que haya lugar a un pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Archivar el presente recurso, por pérdida sobrevenida de objeto.

  2. No hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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