ATS, 23 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:5857A |
Número de Recurso | 3212/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3212 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3212/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
ÚNICO.- La parte recurrida en casación, Myrtia S.A., ha enviado escrito el 4 de abril de 2018 en el que solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 744.1 LEC , el alzamiento de la medida cautelar de suspensión del acto de la subasta pública de las fincas registrales n.º NUM001 y NUM000 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, embargadas en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales n.º 280/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Caravaca de la Cruz que fue adoptada por el juzgado que conoció en primera instancia del juicio ordinario del que deriva el presente recurso.
En este caso se pide, al amparo del art. 744 LEC , el alzamiento de la medida tras sentencia no firme conforme a lo dispuesto en su apartado primero que dice:
[...] Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas [...].
En el presente caso, habiéndose dictado sentencia el 12 de julio de 2016 en el recurso de apelación n.º 255/2016 que estima los recursos presentados por Banco Santander, S.A. y por la entidad mercantil Myrtia, S.A. y en consecuencia desestima íntegramente la demanda presentada por D. Alejandro , D.ª Carolina , D. Ezequias y D.ª Montserrat estamos en el caso previsto en el apartado primero del art. 744 LEC . Es decir, la Audiencia Provincial, tras dictar sentencia no firme en los términos que lo hizo debió proceder a resolver el alzamiento o no de la medida cautelar que había sido adoptada en la instancia, previa audiencia de las partes. En consecuencia, no ha lugar a tramitar la solicitud de alzamiento de medida cautelar formulada por la representación procesal de Myrtia S.A., por corresponder su conocimiento a la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a cuyo efecto deberá recabar del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid el procedimiento de medidas cautelares n.º 1419/2013.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso, ya que, aunque el art. 736.1 LEC contempla el recurso de apelación, en este caso el auto no se ha dictado por un juzgado de primera instancia.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a tramitar la solicitud de alzamiento de medidas cautelares formulada por la procuradora D.ª M.ª Teresa Fernández Tejedor en representación de Myrtia S.A., al corresponder su conocimiento a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.