ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:5699A
Número de Recurso3988/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3988/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CLA/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3988/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 376/2016 seguido a instancia del Comité de Empresa de Servizurich SAU y el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores contra Servizurich SAU y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 30 de junio de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de octubre de 2017, se formalizó por el letrado D. José Miguel Aniés Escudé en nombre y representación de Servizurich SAU, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 22 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha estimado en parte la demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra la empresa Servizurich SAU, declarando que la conducta empresarial de no reconocer el mandato prorrogado del Comité de empresa simultáneamente al inicio de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo es lesiva de los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva del sindicato con representación en el mismo, declarando la nulidad radical de la misma; y condenando a la empresa al pago de una indemnización de 2.000 € para el sindicato demandante. La sala mantiene la decisión adoptada en la instancia, señalando que el mandato de los representantes de los trabajadores tiene una duración de cuatro años, pero que, no obstante, permanecen en sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones, o bien se les revoque el mandato o dimitan de el, a fin de evitar que los trabajadores se queden sin representación legal en la empresa. A lo que añade que, es procedente la indemnización por daños morales fijada en la instancia.

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Santa Cruz de Tenerife de 29 de diciembre de 2014 (11/2014 ). Dicha resolución estima la demanda de oficio colectivo, interpuesta por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio contra los representantes de los trabajadores y la Sociedad Cooperativa Agrícola Guía de Isora, declarando la nulidad del acuerdo alcanzado entre la empresa y las mencionadas representantes. La sala rechaza la caducidad de la acción y declara la nulidad del acuerdo, razonado que la empresa en el expediente de suspensión de contratos ha llegado a un acuerdo con dos de los nueve representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa que habían sido elegidos en febrero de 2005, pese a que por otro lado la mayoría de los trabajadores se oponían al mismo, ya que no se negocia ni se adopta el acuerdo ni con la mayoría de los representantes de los trabajadores ni con la comisión prevista en los artículos 47 y 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción ya que las sentencias dictadas en instancia por el Tribunal Superior de Justicia no son idóneas como término de comparación porque no están dictadas en un recurso de suplicación. El articulo 219 LRJS establece que "El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos". Como la sentencia invocada de contraste no es una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia ni una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no resulta idónea para fundamentar el juicio de contradicción, como con reiteración viene declarando esta sala (STS 21-julio-2008 -rcud 1115/2007 y 11 de diciembre de 2012- rcud 764/12 ), y AATS 14-mayo-2007 -rcud 3827/2006 , 12-septiembre-2012 -rcud 781/2012 ).

Por otra parte tampoco se trata de una reclamación individual que invoca la sentencia de conflicto que tiene su mismo objeto y ámbito del conflicto, único caso en el que podría ser idónea una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia dictada en la instancia ( SSTS (Pleno) 16 de junio de 2015 y 17 de junio de 2015 ( R. 601 , 608 y 609/2014 ). Solo en los casos en los que la sentencia que decide el pleito individual ignora la realidad de que el asunto se resolvió con anterioridad por sentencia colectiva firme, se determina que "la necesidad de que la sala de casación establezca la certeza jurídica no viene dada a través del análisis de la contradicción entre las sentencias por el cauce tradicional del art. 219.1 LRJS -aunque materialmente sean opuestas- sino la adecuación de la situación a la legalidad es un efecto necesario derivado de la exigencia de un precepto que específicamente regula para estos concretos supuestos le necesidad de que la sentencia individual no pueda prevalecer sobre la colectiva firme previamente dictada, naturalmente siempre y cuando concurran los requisitos que para ello se establecen en el propio artículo 160.5 LRJS " .Estas circunstancias no concurren en el presente supuesto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Miguel Aniés Escudé, en nombre y representación de Servizurich SAU, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1878/2017 , interpuesto por Servizurich SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Barcelona de fecha 19 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 376/2016 seguido a instancia del Comité de Empresa de Servizurich SAU y el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores contra Servizurich SAU y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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