Auto Aclaratorio TS, 9 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2018:5900AA
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 135/2017

Fallo

/Acuerdo: DEA

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: NCM

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 135/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. Benito Galvez Acosta

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

La sentencia núm. 37/2018, dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2018, en la que se resolvió el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204/135/2017, interpuesto por el guardia civil don Ignacio

Valentin, representado y asistido por el Letrado don Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 25 de octubre de 2017, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el citado guardia civil contra la resolución sancionadora dictada el 22 de febrero anterior por el Director General del Instituto Armado en el Expediente Disciplinario núm. NUM000, por la que se le impuso la sanción de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en «la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas», prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en el sentido de ser la sanción procedente la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, fue notificada a las partes personadas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal del guardia civil don Ignacio Valentin, en escrito de fecha 30 de abril de 2018, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el siguiente día 3 de mayo del año en curso, se solicita se subsane un error material en el Fallo de la sentencia núm. 37/2018, de 17 de abril de 2018, que afirma haber «detectado» cuando en dicho fallo se «refiere que: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1.- Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 204/135/2017, de los que ante nosotros penden, interpuesto por el guardia civil don Ignacio Valentin, representado y asistido por el Letrado don Antonio Suárez-Valdés González, contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 25 de octubre de 2017, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de febrero anterior, dictada en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impuso la sanción de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas", prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en el sentido de ser la sanción procedente la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, resolución que se anula exclusivamente en cuanto a la extensión de la sanción impuesta al citado guardia civil". Sin embargo continúa el fallo: "Y en su consecuencia, debemos modificar y modificamos la indicada resolución en el único y exclusivo sentido de sustituir la sanción disciplinaria de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones que le fue impuesta en ella al guardia civil don Ignacio Valentin por la de cinco días de pérdida haberes, asimismo con suspensión funciones, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por resultar la misma más favorable para aquel, con los efectos previstos en el artículo 16 de dicho texto legal que correspondan, y demás efectos legales, administrativos -especialmente la correspondiente rectificación en la anotación del correctivo que se hubiere llevado a cabo-, económicos y de cualquiera otra índole que se deriven de esta modificación, y confirmándose la resolución impugnada en todos sus demás extremos"».

En el meritado escrito, la representación procesal del guardia civil Ignacio Valentin viene a «solicitar se subsane un error material del punto primero del fallo de la sentencia donde refiere "en el sentido de ser la sanción procedente la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones", debiendo indicarse que la sanción disciplinaria procedente es de cinco días de [pérdida] de haberes, tal y como se indica en el punto segundo del fallo de la sentencia».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disponen que «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

No existe en el Fallo el error a que la representación procesal del guardia civil Ignacio Valentin se refiere.

De la simple lectura del Fallo de la sentencia de esta Sala núm. 37/2018, de 17 de abril de 2018, resulta que la frase «en el sentido de ser la sanción procedente la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones» que obra en el primer párrafo del apartado 1 del mismo no hace sino reproducir el texto de la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 25 de octubre de 2017, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de febrero anterior, dictada en el Expediente Disciplinario núm. NUM000, resolución, esta, por la que se le impuso al guardia civil Ignacio Valentin la sanción de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en «"la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas", prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil », añadiendo «en el sentido de ser la sanción procedente la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, resolución que se anula exclusivamente en cuanto a la extensión de la sanción impuesta al citado guardia civil».

Es decir, que la resolución de la Sra. Ministra de Defensa contra la que la representación procesal del guardia civil Ignacio Valentin interpuso ante esta Sala el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204/135/2017, estimó parcialmente la impugnación formulada en sede administrativa contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de febrero anterior, dictada en el Expediente Disciplinario núm. NUM000, resolución, esta, por la que se le impuso al nombrado guardia civil la sanción de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, estimando dicha autoridad ministerial que la sanción procedente era, por contra, la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución [del Sr. Director General del Instituto Armado] recurrida, resolución que anula exclusivamente en cuanto a la extensión de la sanción impuesta al tan aludido guardia civil.

Y la mera interpretación literal del segundo párrafo del apartado 1 del Fallo de nuestra sentencia núm. 37/2018, de 17 de abril de 2018, conduce a concluir que en el mismo esta Sala acuerda, en congruencia con los razonamientos contenidos en los precedentes Fundamentos de Derecho, modificar la resolución recurrida ante nosotros por la representación procesal del guardia civil Ignacio Valentin, es decir, la resolución de la Sra. Ministra de Defensa [que estimaba que la sanción procedente era la de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones] «en el único y exclusivo sentido de sustituir la sanción disciplinaria de perdida de diez días de haberes con suspensión funciones que le fue impuesta en ella al guardia civil don Ignacio Valentin por la de cinco días de pérdida haberes, asimismo con suspensión funciones, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por resultar la misma más favorable para aquel, con los efectos previstos en el artículo 16 de dicho texto legal que correspondan, y demás efectos legales, administrativos -especialmente la correspondiente rectificación en la anotación del correctivo que se hubiere llevado a cabo-, económicos y de cualquiera otra índole que se deriven de esta modificación, y confirmándose la resolución impugnada en todos sus demás extremos».

TERCERO

Por lo expuesto, no detectándose el error antedicho, y siendo, por el contrario, según se deduce de una interpretación gramatical del texto del Fallo, claro y manifiesto el sentido del mismo, no procede sustituir en nuestra sentencia núm. 37/2018, de 17 de abril de 2018, extremo alguno, tal y como, tan desatinadamente, interesa la representación procesal del guardia civil Ignacio Valentin, pues ni en el encabezamiento, los Antecedentes de Hecho, los Hechos Probados, los Fundamentos de Derecho y el propio Fallo de aquella se contiene error alguno.

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que no procede rectificar la sentencia de esta Sala núm. 37/2018, de 17 de abril de 2018, antes referenciada, en el sentido de modificar extremo alguno de la misma, al encontrarse ajustados a derecho cuantos datos figuran en el encabezamiento, los Antecedentes de Hecho, los Hechos Probados, los Fundamentos de Derecho y la parte dispositiva de aquella.

Notifiquese este Auto en legal forma a las partes personadas, con expresión de que contra el mismo no cabe recurso alguno y publíquese en la Colección Legislativa.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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