ATS, 30 de Abril de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:5570A
Número de Recurso10461/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10461/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10461/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Con fecha 15 de febrero de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de casación 10461/2017 P, con número de sentencia 81/2018 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de D. Eleuterio , presenta con fecha 20 de marzo de 2018, por medio de escrito incidente de nulidad de actuaciones .

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de D. Eleuterio , comparece, y como mejor proceda en Derecho. DICE:

....No obstante ello, y considerando esta parte que la resolución dictada por la Ilustrísima Sala a la que tengo honor de dirigirme lesiva para los derechos e intereses fundamentales de mi patrocinado, esta parte desea promover tiempo y forma, dentro del plazo de 20 días conferido a tal efecto, y al amparo del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en adelante LOPJ, INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES frente a la citada resolución por entender que, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, la misma incurre en una grave vulneración de los derechos fundamentales de mi defendido, no siendo posible interponer frente a la misma recurso ordinario y extraordinario.

Todo ello, en base a los siguientes motivos:

PRIMERO.- Sobre la idoneidad de promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ contra la Resolución nº 81/2018 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha de 15 de febrero de 2018 .

SEGUNDO.- Conculcación del P RINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la resolución nº 81/2018 dictada con ocasión del presente procedimiento, el cual responde al motivo planteado por esta defensa respecto a la denuncia relativa a la INASISTENCIA DE INTÉRPRETE DE IDIOMA HINDI DURANTE LAS DECLARACIONES DE MI REPRESENTADO EN SEDE POLICIAL Y EN LA PRIMERA DECLARACIÓN EN SEDE JUDICIAL INFRINGIENDO LOS ARTS. 123 Y SS., 398, 440 Y 441 DE LA LECRIM .....

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: Que se tenga por presentado por este escrito, lo admita a trámite y de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ se tenga por promovido INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES frente a la Sentencia nº 81/2018 de 15 de febrero de 2018 , notificada a las partes el 20 de febrero de 2018 por entender que, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, la Ilma. Sala Segunda del Tribunal Supremo ha incurrido en la infracción del art. 6 CEDH -derecho a un procedimiento debido y equitativo- en relación con el derecho fundamental a la defensa, a un proceso con todas las garantías -principio de inmediación- y a la presunción de inocencia (24.2 CE) en los términos alegados debiendo la Ilma. Sala Segunda del Tribunal Supremo resolver en su nueva resolución dichas cuestiones, dentro de los límites casacionalmente admitidos.

Como consecuencia de ello, debiera proceder a dictarse nueva Sentencia en la que se declare HABER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por esta parte el pasado 22 de septiembre de 2017 por la que se ABSUELVA a mi patrocinado D. Eleuterio del delito de homicidio por el que ha sido condenado o subsidiariamente, se devuelva la causa a la Audiencia Provincial de Las Palmas para que reponga las actuaciones al momento en que se vulneraron las garantías fundamentales y procesales de mi patrocinado, decretándose la nulidad el Juicio Oral de 19 de septiembre de 2016 para que un nuevo Jurado y Magistrado Presidente enjuicien nuevamente los hechos, si ello fuese la única forma de subsanar las vulneraciones irrogadas....

OTROSÍ DIGO PRIMERO.- Toda vez es intención de mi patrocinado presentar DEMANDA DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional con motivo en los defectos denunciados si el presente escrito de nulidad de actuaciones fracasara se solicita por ello la suspensión del plazo para la presentación de cuantos escritos pudieren resultar oportunos con ocasión de dicho procedimiento ante la eventual presentación de una posterior demanda de Amparo ante el Tribunal Constitucional , por cuanto de no admitirse la suspensión del mismo durante la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones se verían irrevocablemente dañados los derechos fundamentales de mi defendido al imposibilitársele acudir a la jurisdicción constitucional pues deviene requisito previo e indispensable el agotamiento de todos los recursos internos (tanto ordinarios como extraordinarios) con las fatales consecuencias que ello provocaría en los intereses de mi patrocinado. Todo ello en base a lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ .

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO : Que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales y procesales oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina jurisprudencial de forma reiterada viene señalando que el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 de la LOPJ , en la redacción operada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, según reza en la Exposición de Motivos de la ley, permite "su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el art. 53.2 de la CE en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede verse, la intención del legislador a la hora de establecer las nuevas pautas para la regulación del recurso de amparo, es dar una respuesta legislativa a una serie de cuestiones que se dan en la realidad práctica del Tribunal Constitucional como son: el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal y por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este alto Tribunal.

Y para solucionar estos problemas, establece unas nuevas pautas para la admisión del recurso de amparo, descargando sobre los Tribunales ordinarios el control de las vulneraciones de los derechos correspondientes por vía del recurso de nulidad (esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico").

También se ha señalado, en consonancia con lo dispuesto en el último párrafo del número 1 del art. 241 de la LOPJ : "es necesario recordar el carácter excepcional de este incidente, en el que no tiene cabida, como causas de nulidad, las supuestas discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica o con el desarrollo mayor o menor de alguno de los argumentos, por lo que la vulneración alegada no se asienta sobre vicios de forma invalidantes que hubieran causado la indefensión de dicha parte, sino que contiene una reiteración de las peticiones ya tratadas y a las que se dio respuesta en la sentencia cuya nulidad se pretende". En este sentido, ya el A.T.S de 17 de septiembre de 2007 , advertía que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora a los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio de 2007, recurso de casación 1195/2006-. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin. "La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la CE , que se remite a los de la Sección I del Capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas"

SEGUNDO

El recurrente en nulidad insta la misma sobre extremos que ya fueron objeto de análisis en la sentencia a la que se refiere. Concretamente, reitera la vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al principio de inmediación, sosteniendo su discrepancia con respecto a la argumentación de la Sentencia de casación que ratifico la función jurisdiccional realizada por el Tribunal de Jurado, en primera instancia, y del Tribunal Superior de Justicia, que conoció de la apelación. La discrepancia con la argumentación de un tribunal, que desestima un recurso contra una sentencia condenatoria que ha sido revisada en casación, no integra el contenido de la nulidad que insta.

La nulidad que interesa no es una cuarta instancia sino la previsión normativa prevista para poner de manifiesto las vulneraciones a derechos fundamentales producidos en la Sentencia, sin que pueda consistir en una revaloración de la actividad probatoria, de la licitud de la prueba, extremos que han sido objeto de análisis y control en tres instancias.

Consecuentemente, procede la desestimación de la nulidad que se interesa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de D. Eleuterio , contra la Sentencia número 81/2018, número de recurso 10461/2017P, de fecha15 de febrero de 2018 . Así mismo se acuerda su condena en las costas generadas por el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Andres Palomo Del Arco Ana María Ferrer García

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