ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:5557A |
Número de Recurso | 20434/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20434/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: CPB
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20434/2017
Instructor: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Luciano Varela Castro
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de testimonio del Procedimiento Abreviado 352/2010 remitido por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, dimanante de las Diligencias Previas 524/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Laguna e incoadas por denuncia de Luis Francisco y Damaso contra Don Isidoro que ostenta la condición de Diputado en las Cortes Generales en la actual XII Legislatura por el presunto delito de desorden público del art. 557.1º del Código Penal .
Tras oír al Ministerio Fiscal, se dicta por la Sala de Admisión Auto en fecha 7 de julio de 2017, acordando admitir su competencia para el conocimiento de la presente causa con respecto al aforado Don Isidoro , con designación de Magistrado Instructor conforme al turno establecido.
Por providencia del Instructor de fecha 7 de noviembre de 2017 se cita al imputado aforado a fin de oírle sobre los hechos objeto de la imputación para el siguiente 16/11/17, teniendo lugar dicha comparecencia y declaración en dicha fecha, conforme consta en el acta levantada al efecto.
Habiendo sido designado Fiscal General del Estado el Magistrado de la Sala el Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar, en virtud del Real Decreto 1026/2017, de 7 de diciembre, designado Instructor de la presente causa, la Sala por providencia de 8 de enero de 2018 acordó designar a este Magistrado, Instructor de la misma, conforme al turno establecido y en sustitución del anterior.
Por providencia del Instructor de 8 de marzo de 2018 se cita nuevamente al imputado aforado a fin de oírle sobre los hechos objeto de la imputación para el siguiente 11/4/2018, teniendo lugar dicha comparecencia y declaración en dicha fecha, conforme consta en el acta levantada al efecto.
Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por providencia de 11 de abril pasado, se acuerda por el Instructor dar traslado del escrito presentado por la defensa el pasado 4 de diciembre, al Ministerio Fiscal por el plazo de tres días a fin de que inste lo que a su derecho convenga.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 19 de abril de 2018 interesando el archivo de las actuaciones por apreciar la prescripción del delito.
1. - Seguidos los trámites de diligencias previas tras la incoación del presente procedimiento, y una vez practicadas las diligencias imprescindibles pero suficientes, se interesó por el investigado la declaración de extinción, por prescripción, de la eventual responsabilidad penal atribuible al mismo. Y a ello mostró su aquiescencia el Ministerio Fiscal.
Dado que a tal fin devenía necesario la previa transformación del procedimiento a los trámites preparatorios del juicio oral, así se acordó. No obstante, adelantada la decisión del Ministerio Fiscal de no formular acusación, devenía innecesario en esa adecuación procedimental una previa imputación formal. De ahí que en la decisión transformadora se describiera el hecho denunciado, pero sin exponer la existencia de razones que justificaran la imputación. Lo que, ante el final preconfigurado del proceso por sobreseimiento, hizo innecesario acudir a la solicitud de autorización parlamentaria mediante suplicatorio que procede exclusivamente cuando se formaliza una imputación, al amparo del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
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- La prescripción solicitada por todas las partes constituye uno de los supuestos del artículo 782.1 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal . En consecuencia, procede acordar como allí se ordena : 1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez.
Y ello porque, con indiferencia de que al investigado le sean atribuibles los hechos denunciados, en todo caso, dadas las circunstancias concurrentes, referidas a la duración de la paralización del procedimiento, -que supera los tres años- la responsabilidad penal se habría extinguido en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2 del Código Penal aplicable por la fecha de los hechos, tal como informó el Ministerio Fiscal para justificar su petición de sobreseimiento.
Así pues en aplicación conjunta del artículos 637.3 y 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar extinguida la eventual responsabilidad penal atribuida al investigado denunciado, y el subsiguiente sobreseimiento libre del procedimiento.
Por ello
EL INSTRUCTOR ACUERDA: que declaro extinguida la responsabilidad penal de D. Isidoro , por razón de los hechos que son objeto de denuncia, sin que haya lugar a imputar al denunciado, sobreseyendo libremente este procedimiento y dejando sin efecto cuantas medidas hubieran sido impuestas al denunciado por razón de dicha denuncia.
Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala que ordenó la incoación y notifíquese al interesado
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
Luciano Varela Castro