ATS, 23 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5551A |
Número de Recurso | 1396/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1396 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1396/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Luis Pedro presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 37/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarazona.
Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, envió escrito a esta Sala el 28 de abril de 2016, personándose en calidad de recurrida. La procuradora D.ª Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de D. Luis Pedro , envió escrito a esta Sala el 5 de mayo de 2016, personándose en calidad de recurrente.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al hallarse exenta.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 37/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarazona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.