ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5551A
Número de Recurso1396/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1396 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1396/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Pedro presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 37/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarazona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, envió escrito a esta Sala el 28 de abril de 2016, personándose en calidad de recurrida. La procuradora D.ª Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de D. Luis Pedro , envió escrito a esta Sala el 5 de mayo de 2016, personándose en calidad de recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al hallarse exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 37/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarazona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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