ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:5232A
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 55/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 55/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba y propone como pruebas el expediente administrativo y la documental unida al escrito de demanda.

SEGUNDO

La representación del Consejo General del Poder Judicial ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que se ha opuesto al recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser acordado en aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la LJCA , porque la parte recurrente, al solicitarlo, ha señalado los concretos puntos fácticos a los que irá referida la prueba y les ha dado relevancia para la decisión de la pretensión que ejercita en el actual proceso jurisdiccional.

En lo que hace a los medios probatorios que se proponen, dicha parte recurrente se limita a remitirse al contenido íntegro del expediente administrativo y a la documental unida al escrito de demanda.

Lo que determina que, obrando en las presentes actuaciones ambas pruebas propuestas, procede, una vez acordado el recibimiento, dar por reproducidas a estos efectos dichas pruebas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso; y dar por reproducido el expediente administrativo y la documental acompañada a la demanda como pruebas propuestas por la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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