ATS, 17 de Mayo de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:5227A
Número de Recurso714/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 714/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Consejo de Ministros

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 714/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

  1. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  2. Segundo Menendez Perez

  3. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado el 21 de diciembre de 2017 en este Tribunal Supremo, la procuradora doña Soledad Fernández Urías, en representación de Royal Al Andalus, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado con el n.º 002/714/2017 , contra

A) La resolución sancionadora del Consejo de Ministros (vinculada a Actas de liquidación de Cuotas de la TGSS, expediente 116/2017, por la que se le impone una sanción de 702.751,43 euros, acumuladas, por la comisión de unas presuntas infracciones, calificadas de grave y muy graves en materia de Seguridad Social, de conformidad con el Acta de Infracción nº I292016000228727, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.

B) La desestimación presunta por silencio negativo del Recurso de Reposición planteado por mi representada frente a la Resolución citada en primer lugar, el día 3 de agosto de 2017

,

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2018 se tuvo por personada y parte a la Administración, confiriéndose traslado de la documentación recibida a la parte recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, por escrito de 5 de marzo de 2018 la procuradora doña Soledad Fernández Urías, en representación de la parte recurrente, formuló escrito de demanda e interesó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo, por Segundo Otrosí Digo, los siguientes medios:

Documental. Consistente en:

- El expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones.

- La documental aportada con el presente escrito de demanda.

Más documental. Consistente en:

Que se requiera a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Avd. Juan XXIII, 82; 29006-Málaga, para que por funcionario competente se expida certificación para su incorporación a los Autos, de las resoluciones de expedientes de suspensión temporal de contratos de trabajo de mi representada Royal Al Andalus, S.A., relativas a los siguientes años y con el número de expediente que se identifica: Año 2012-2013, Número de expediente: 340/12; Año 2013-2014. Número de expediente: 262/13; Año 2014-2015. Número de expediente: 137/14; Año 2015-2016. Número de expediente: 96/15.

Que se requiera a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga para que, por funcionario competente, se aporte copia de los documentos que acrediten los intentos de notificación del Acta de Infracción número I292016000228727, de 19 de diciembre de 2016, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, y de la Propuesta de Resolución, y citados en la página 21 de la resolución impugnada, sea por los Servicios Postales o por cualquier otro medio

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que no procede acordar el recibimiento a prueba "al encontrarse plenamente acreditados en el expediente administrativo que obra en autos todos los elementos relevantes para su resolución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda indica los hechos y propone los medios correspondientes y estos pueden ser útiles para la mejor apreciación de lo sucedido, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por la demandante como Documental y Más documental.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir los medios propuestos por la parte recurrente señalados como Documental y Más documental en el Quinto Otrosí Digo de la demanda.

  3. Ordenar que se practiquen los requerimientos a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, ambos en Málaga, en los términos interesados por la parte demandante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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