ATS, 25 de Mayo de 2018
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2018:5504A |
Número de Recurso | 20100/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20100/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20100/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 25 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia en las D. Previas 1432/17 se dictó auto de 25/8/17 acordando el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito, auto que fue objeto de reforma y de Apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 21/9/17 y el segundo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, por auto de 14/12/17, dictados en el Rollo de Apelación 1619/17, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 28/12/17 .De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 12 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Diez-Picazo en nombre y representación de Inversiones Mebru S.A. , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando motivos de fondo, casacionales y ya en sede del recurso, se apoya en el art. 848 LECrim . y que no se tiene en cuenta el art. 852 LECRim .
Con fecha 1 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de Luis Enrique , personándose como parte recurrida y en escrito de 6 de abril, impugnando el recurso. Con fecha 2143 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Hernández en nombre y representación de Vicenta Pastor Orduña, personándose como parte recurrida y en escrito de 6 de abril impugnando el recurso.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó:" ...El Fiscal considera que la resolución adoptada por el Tribunal es correcta porque la resolución que se quiere recurrir no está prevista que pueda ser objeto de recurso de casación. En efecto, la simple decisión de imputar a una persona a efectos de propiciar su defensa no es suficiente para considerar que se ha producido una imputación fundada a los efectos del art. 848 de la LECr . ....considera el Fiscal que no procede la estimación de la queja. ".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en Apelación por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso y confirmando el auto del Instructor, acordando el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito, frente al que se alegan razones de fondo , ajenas totalmente al recurso de queja, cuyo tema a debatir es si el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 28/12/17 , es susceptible o no de casación.
Alega el recurrente que la resolución impugnada debió admitir la casación, ya que vulnera el art. 852 LECrim ., según el cual en todo caso el recurso de casación podrá interponerse fundándose en infracción de un precepto constitucional. En primer lugar, el art. 852 LECrim ., al igual que los arts. 849 a 851, se refiere al motivo por el que puede interponerse recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición, reguladas en los arts. 847 y 848 (ver en este mismo sentido, auto de 30/09/16, queja 20549/16 y auto de 03/10/16, queja 20542/16, entre otros).
Ya en sede del recurso de queja, hay que partir en todo caso del art. 848 LECrim ., en su redacción actual que dispone: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.". Tanto en la redacción anterior del art. 848 como en la actual redacción, tras la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015 , en vigor desde el 6/12/15, se advierte se mantienen las restricciones a la recurribilidad de los autos en casación de forma que serán recurribles, y únicamente por infracción de Ley: Cuando se trate de un auto definitivo que ponga fin al procedimiento por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, lo que acontece en el presente caso dado que se trata de un auto de sobreseimiento libre y en segundo lugar que haya recaído imputación judicial, equivalente al procesamiento, lo que no acontece en tanto no se ha dirigido contra el encausado con una imputación fundada.(Ver en este sentido sentencia 790/17 de 7 de diciembre ).
Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión del recurrente es legalmente inviable, y así el auto de 28/12/17, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia , es ajustado a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Inversiones Mebru S.A., contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 28/12/17, dictado en el rollo 1619/17 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco