ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:5495A
Número de Recurso20191/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20191/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20191/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2432/17 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Calahorra, D.Previas 6/18 acordando por providencia de 8 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Ángel Jesús , apoderado de WESTERN UNION RETAIL SERVICES SPAIN S.A. (WURSS), contra Emilia , con domicilio en c/ DIRECCION000 de la localidad de Autol (La Rioja), en la que relata que la empresa que representa firmó un contrato de agencia con la denunciada para que terceras personas pudieran realizar en el local de la denunciada abierto al público, situado en la dirección indicada, transferencias de dinero en nombre y por cuenta de WURSS, obligándose la agente a remitir a WURSS el capital de cada transferencia de dinero originada en su establecimiento en el día laboral siguiente a aquel en que se produzca la concreta operación. El día 6 de junio de 2017 tuvo lugar el último ingreso de la agente en las cuentas de WURSS, quedando sin ingresar la cantidad de 7.441,44 euros, importe que WURSS ha abonado a su costa a los beneficiarios finales de las transferencias. Con fechas 16 y 19 de junio de 2017 WURSS reclamó por escrito a Emilia el ingreso de esta cantidad pendiente de abono, sin que la denunciada haya atendido esta reclamación. Acordando Madrid por auto de 6/11/17 la inhibición a Calahorra. El nº 3 al que correspondió por auto de 8/01/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid con Calahorra esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Calahorra. Tratándose de un delito de apropiación indebida el delito ha de entenderse cometido en el lugar en que se ha llevado a cabo el apoderamiento y, por tanto, donde, asumiendo unas facultades dominicales que no le correspondían, se adueña de los bienes entregados y los incorpora a su patrimonio. Es por ello que en el caso que nos ocupa puesto que el presunto delito de apropiación indebida se cometió en la localidad de Autol, lugar donde la denunciada recibió el importe de las transferencias que hizo suyas sin ingresarlas en la cuenta de la empresa WURSS, entidad que no obstante abonó a sus destinatarios, sin que proceda aplicar el principio de ubicuidad al no constar la realización de elemento alguno del tipo en Madrid, más que la mera denuncia. por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a Calahorra corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra (D.Previas 6/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 45 de Madrid (D.Previas 2432/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia

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