ATS, 17 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:5493A |
Número de Recurso | 20292/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/05/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20292/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota: MGP
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20292/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 17 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 21 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 494/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Pamplona, (Diligencias Previas 2952/17). Por providencia de 23 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de abril, interesó: resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona.
Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Ciudad Real incoó Diligencias Previas por auto de 10/10/17. Al entender que Pamplona aparecía como lugar de comisión, decretó la correspondiente inhibición. Se trata de una denuncia en su mayor parte ilegible al haber sido presentada de forma manuscrita. El Juzgado de Pamplona aduce que eso impide valorar si la inhibición acordada por el anterior órgano judicial se ajusta a las prescripciones legales correspondientes, además de ser contraria a lo dispuesto en el art. 230.1 LOPJ , y al art. 8 Ley 18/2011 de 5 de julio , reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Juzgado de Ciudad Real por auto de 28/2/18 mantiene su decisión. La denuncia presentada por Arsenio , cuyo contenido penal no entra a valorar, hace referencia a hechos que afectarían a una hija suya que se encuentra ingresada en un centro de Eunate (Muruzabal) en el que se personó el forense comunicándole que se estaba promoviendo su incapacidad en un órgano judicial. Sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos, lo cierto -enfatiza- es que se encuentra determinado el lugar en que se siguen actuaciones por lo que la competencia para su conocimiento, debe recaer en aquel partido judicial.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona. La denuncia resulta poco legible, en efecto. Pero de ella se desprende, como señala el Juzgado de Ciudad Real, que los hechos, cualquiera que sea la calificación que puedan merecer, habrían tenido lugar en la localidad de Eunate, lugar en el que se encontraría ingresada la hija del denunciante, se habría personado el forense y se seguirían actuaciones en torno a su posible incapacitación. La denuncia se presenta en Ciudad Real, pero no aparece que tal localidad tenga conexión alguna con los hechos objeto de ella. En principio, el conocimiento y dictado de la resolución que proceda debe ser adoptada por el órgano correspondiente al partido judicial en la que se encuentra ingresada la hija del denunciante, por ser esta localidad el único punto de conexión con los hechos. La competencia corresponde a Pamplona.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona (D.Previas 2952/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Ciudad Real (D.Previas 494/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andres Martinez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral Garcia