ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:5492A
Número de Recurso20161/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20161/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20161/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 3058/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Granada, (D. Previas 5278/17). Por providencia de 21 de febrero se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de marzo, dictaminó en el siguiente sentido: "...Debe ser por tanto el Juzgado de Instrucción de Murcia al que le corresponda, en el actual estado de la causa, el conocimiento de los hechos por los que se ha inhibido, en este caso concreto, en favor de los juzgados de Granada".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Murcia incoó D. Previas por denuncia presentada en la Comisaría el 15/05/13 por Carlos Daniel , nacido en Asunción, (Paraguay) y con domicilio en Cartagena (Murcia), por la "venta" de un contrato de trabajo falso. Tras las correspondientes investigaciones, por auto de 9/1/17 acordó la inhibición en favor de los Juzgados de Granada, por considerar que los hechos relacionados con la documentación presentada por Carlos Daniel , ocurrieron en esta ciudad. El nº 8, al que por reparto correspondió, por auto de 27/11/17 rechazó la inhibición al entender que lo investigado pone de manifiesto que el lugar donde se consuma el tipo penal de la falsedad es Murcia al radicar en tal provincia toda la trama organizativa tendente a proporcionar trabajos de contrato falsos. Plantea Murcia la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia, sin perjuicio de ulteriores inhibiciones, si proceden. Como expone el Juzgado de Granada la investigación pone de manifiesto un presunto fraude mediante la confección de contratos de trabajo, al parecer falsos, de la empresa Cubiertas Rosa y García S.L., con domicilio en Totana (Murcia), posiblemente ficticia. Fueron presentados en distintas oficinas de extranjería de España entre finales de 2010 y principios de 2011, por, al menos, ocho súbditos extranjeros, a fin de obtener autorización de residencia temporal. Los principales responsables de esa trama parecen ser Héctor y Felisa , con domicilios respectivamente en Totana y Molina de Segura (Murcia), quienes se habrían puesto de acuerdo para proporcionar documentos falsos a inmigrantes irregulares a cambio de cierta cantidad de dinero con el fin de intentar regularizar su situación en España. No consta dónde se habría cometido materialmente la falsedad, pero sí que los hechos fueron denunciados en Murcia y que una pluralidad de datos elocuentes apuntan a que fue a esa provincia (nunca en Granada) donde no solo se ideó el fraude y se produjo el pacto entre los investigados, sino también donde se confeccionó el documento falso. Es verdad que el mismo se presentó en unas oficinas en Granada pero eso no es suficiente para atraer la competencia que por virtud de los arts. 14.1 y 15 no puede residenciarse en tal ciudad, lo que también por razones prácticas viene desaconsejado. En la provincia de Murcia tienen su domicilio los presuntos autores, allí se cobraba por ello y allí se formuló la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia (D. Previas 3058/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Granada (D. Previas 5278/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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