ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5456A
Número de Recurso2470/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2470 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2470/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 22 de mayo de 2018 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Valeriano ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación n.º 2470/2015 se encuentra pendiente de señalamiento para votación y fallo; (ii) que en dicho recurso es parte Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. (Banco CEISS); (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ . Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Valeriano , visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 2470/2015.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 2470/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Valeriano , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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