ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5249A
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 271/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 271/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sandra presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 7437/2015 -B, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 776/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Carmona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de D.ª Bibiana , D. Pablo Jesús , D.ª Guillerma , envió telemáticamente escrito, personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de D.ª Sandra remitió vía telemática escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 14 de marzo de 2018 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado a esta sala telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a la causas de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a casación. La parte recurrida mediante escrito remitido vía lexnet a esta sala se mostró de acuerdo con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2. 3.º de la LEC , invocando la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC .

En el procedimiento se ejerció por la demandante, aquí recurrente, acción de nulidad de contrato de compraventa por simulación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La parte demandada, aquí recurrida, interpuso recurso de apelación.

La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la demanda.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso adolece de graves defectos en su formulación, y así en el apartado "MOTIVOS", se indica un motivo único, que consta de dos subapartados: "A) ANTECEDENTES" y " B) DESARROLLO DEL MOTIVO", sin que aparezca cita precisa de la norma infringida.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, pese a las manifestaciones de la parte recurrente en el trámite previo de alegaciones, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos. Así, según los criterios de admisión adoptados por esta sala en los Acuerdos de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, el escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos. No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 € , o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( art. 471 y 481 LEC ), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.

En el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación. Así, el recurrente, aunque cita la palabra «motivo», este carece de encabezamiento en el que se cite la norma infringida, no siendo suficiente, según doctrina de esta sala, que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además estos patentes defectos del recurso no pueden considerarse subsanados por la cita de la sentencia de esta sala ya que conforme al art. 477.1 LEC el requisito básico de todo recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, es la cita, como infringidas, de las normas «aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso» ( SSTS 196/2017, de 22 de marzo , 333/2017, de 24 de mayo , 405/2017, de 27 de junio ).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo apartado 5 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sandra , contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 7437/2015 -B, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 776/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Carmona.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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