ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:5197A |
Número de Recurso | 685/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 685 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 685/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO.- Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2017, se acordó la inadmisión del documentos acompañado por el recurrente por escrito de fecha 11 de julio de 2017.
Frente a dicha providencia se ha interpuesto recurso de reposición. Y admitido a trámite, y dado traslado de contrario, se impugna el mismo, quedando los autos para resolver.
ÚNICO.- La providencia recurrida, resolvió sobre el documento que acompañaba el recurrente en su escrito de fecha 11 de julio de 2017, con base en el art. 271 LEC , y sin que ello tuviera su causa en la oposición a su admisión del Ministerio Fiscal, por cuanto de una lectura de la indicada providencia, resulta que la causa lo es el no concurrir los presupuestos del art. 271 LEC . Sobre la base de lo anterior, se reitera lo acordado y por las razones en su día esgrimidas, cuales es la inadmisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 271.1 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Desestimar el recurso de reposición presentado por la representación procesal de D. Eulogio , contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2017, la cual se confirma.
-
) Imponer las costas a la recurrente.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.