ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5197A
Número de Recurso685/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 685 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 685/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2017, se acordó la inadmisión del documentos acompañado por el recurrente por escrito de fecha 11 de julio de 2017.

Frente a dicha providencia se ha interpuesto recurso de reposición. Y admitido a trámite, y dado traslado de contrario, se impugna el mismo, quedando los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La providencia recurrida, resolvió sobre el documento que acompañaba el recurrente en su escrito de fecha 11 de julio de 2017, con base en el art. 271 LEC , y sin que ello tuviera su causa en la oposición a su admisión del Ministerio Fiscal, por cuanto de una lectura de la indicada providencia, resulta que la causa lo es el no concurrir los presupuestos del art. 271 LEC . Sobre la base de lo anterior, se reitera lo acordado y por las razones en su día esgrimidas, cuales es la inadmisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 271.1 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de reposición presentado por la representación procesal de D. Eulogio , contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2017, la cual se confirma.

  2. ) Imponer las costas a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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