ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5178A
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 267 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 267/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Banco Banif, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

Y la Asociación de usuarios de banca y bolsa Auge presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la citada resolución.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de enero de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo en nombre y representación de Auge, Asociación de usuarios de banca y bolsa, en concepto de parte recurrente y recurrida; la procuradora doña M.ª Luisa Montero Correal en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como sucesora de Banco Banif, S.A., en concepto de parte recurrente y recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos de Auge.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y los recurso de casación interpuestos al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por Banco Santander, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Banif, S.A., actualmente Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

  2. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Asociación de usuarios de banca y bolsa Auge contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

  3. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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