ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5178A |
Número de Recurso | 267/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 267 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 267/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
El Banco Banif, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.
Y la Asociación de usuarios de banca y bolsa Auge presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la citada resolución.
Mediante diligencia de ordenación de 18 de enero de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo en nombre y representación de Auge, Asociación de usuarios de banca y bolsa, en concepto de parte recurrente y recurrida; la procuradora doña M.ª Luisa Montero Correal en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como sucesora de Banco Banif, S.A., en concepto de parte recurrente y recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos de Auge.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y los recurso de casación interpuestos al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por Banco Santander, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Banif, S.A., actualmente Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Asociación de usuarios de banca y bolsa Auge contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 310/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1120/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.