ATS, 14 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:4997A |
Número de Recurso | 151/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/05/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 151/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 151/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO: Por la procuradora Dª Sonia López Caballero, en representación de D. Romulo , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de marzo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el rollo de apelación nº 1096/2016, por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 16 de Madrid , en el procedimiento abreviado número 247/2015, sobre extranjería.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que el escrito de preparación no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional , por no identificar el precepto que ampara el interés casacional.
Frente a ello, el recurrente manifiesta en su recurso que el auto recurrido " no explica en modo alguno cuáles sean las razones de fondo de tal rechazo"
Sobre el alcance de las facultades que el artículo 89.4 y 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) otorga a los Tribunales de instancia respecto del escrito de preparación del recurso de casación, este Tribunal ya ha emitido varios pronunciamientos que consolidan una doctrina al respecto.
Así, este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en el Auto de 2 de febrero de 2017 (RQ 110/2016 ) y en otros muchos posteriores ( vid . Auto de 8 de marzo de 2017, RQ 126/2016, Auto de 8 de mayo de 2017, RQ 155/2017, o Auto de 5 de diciembre de 2017, RQ 269/2017) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la LJCA , atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.
No le compete, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso, al ser esta es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala ( artículos 88 y 90.2 LJCA ).
Pues bien, aplicando estas premisas al supuesto de autos, del examen del escrito de preparación - tal como acertadamente pone de manifiesto la Sala de instancia - resulta evidente que el mismo no cumple, con el requisito exigido en el art. 89.2.b), dado que no identifica la norma o jurisprudencia que se considera infringida, pues el indicado escrito de preparación se limita a señalar que se han (sic) infringido "la normativa aplicable" , lo que está muy lejos de dar cumplimiento a la exigencia legal de " identificar con precisión" la norma infringida, que impone el citado artículo 89.2.b) de la LJCA , y en este sentido, en nuestro auto de 15 de junio de 2017 (recurso de queja 318/2017 ) hemos dicho que no se cumple la carga procesal del artículo 89.2.b) de la LJCA cuando la parte formula una alusión global y genérica a una norma jurídica completa, sin mayores especificaciones.
En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por el ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues, como se adelantó supra, no se cumplimenta la exigencia prevista en el artículo 89.2.b) LJCA y esta razón está contenida en el tercer fundamento de derecho del auto recurrido, por lo que, sí que se explica la razón por la que se deniega la preparación.
TERCERO .- Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª Sonia López Caballero, en representación de D. Romulo , contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de marzo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el rollo de apelación nº 1096/2016, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano
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