ATS, 14 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5003A
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 114/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 114/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de mayo de 2018.

Visto el recurso de queja 114/2018, interpuesto por el procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Rogelio , contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional de fecha 30 de enero de 2018 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Rogelio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 30 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2017, dictada en el recurso 427/2016 .

SEGUNDO

La Sala de Instancia deniega la preparación del recurso de casación por auto de 30 de enero de 2018 , indicando en su fundamento jurídico 3º que «La parte recurrente no menciona la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el art. 88 para tener por preparado el recurso de casación; por ello, no se tiene por preparado el recurso de casación».

TERCERO

Frente a ello la representación procesal de la recurrente alega, en el único motivo del recurso de queja, que «En el apartado IV del escrito de preparación se precisó que el recurso de casación gozaba de presunción de existencia de interés casacional objetivo, al concurrir en el mismo el supuesto contemplado en el artículo 88.3.a) de la L.J.C.A ., por cuanto la sentencia impugnada ha aplicado normas en las que se sustenta su razón de decidir, sobre las que no existe jurisprudencia», mención que efectivamente figura en la página 4 del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución de este recurso de queja requiere precisar, con carácter previo, que en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia «es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional » -Auto de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 13/2017)-.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («LJCA»), lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo (véanse, por todos, los autos de 6 de marzo de 2018, dictados en los recursos de queja 733/2017, ES:TS:2018:2637A , y 3/2018, ES:TS :2018:2650A).

SEGUNDO

Como se ha señalado en el hecho tercero de esta resolución, la hoy recurrente mencionó en su escrito de preparación del recurso de casación (apartado IV) uno de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en el art. 88 LJCA (particularmente, como ha quedado dicho, el art. 88.3.a), con lo que -al menos por tal motivo- resulta indebido no tener por preparado el recurso pretendido. En caso de haber considerado la Sala que la justificación realizada a los efectos del artículo 88.3.a) LJCA resultaba insuficiente, debería haberlo manifestado en esos términos cumpliendo las exigencias de motivación que le imponen los apartados 4 y 5 del artículo 89 LJCA .

TERCERO

Procede, por tanto, la estimación del presente recurso de queja y la consecuente devolución de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional para que actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja 114/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio , contra el Auto de 30 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia del mismo Tribunal de 20 de noviembre de 2017, dictada en el recurso 427/2016 . Dese testimonio de este auto a la sala a quo para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5, de la ley de esta jurisdicción y el art. 495.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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