ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:5072A
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 22/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 22/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan las resoluciones:

  1. La Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución y en relación con la extinción y liquidación de PCM-DIPLOCAT.

  2. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2018 mediante ORDEN AEC/1229/2017, por el que se dispone la liquidación del Patronat Catalunya-Món Consell de Diplomacia Pública de Catalunya (en adelante, PCM-DIPLOCAT) y se constituye un órgano liquidador para este cometido.

  3. El nombramiento de los miembros de la Comisión liquidadora por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

  4. Recurso indirecto contra Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña (en adelante, Real Decreto 945/2017).

  5. Contra el acuerdo del órgano liquidador PCM-DIPLOCAT por el que se notificó el pasado 20 de febrero a los trabajadores su acuerdo de iniciar el trámite de despido colectivo con base en el punto 5.g.iii) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 que dispuso la liquidación de PCM-DIPLOCAT y se constituye un órgano liquidador para tal cometido.

SEGUNDO

Interesada la medida cautelar al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), una vez rechazada por auto del pasado 12 de marzo, por auto de 11 de abril en el que se desestimaba la medida cautelar ordinaria y se declaraba la falta de jurisdicción para conocer del acuerdo del órgano liquidador PCM-DIPLOCAT, se acordó también oír a las partes sobre la competencia de la Sala para conocer de la Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, por escritos de los pasados 18 y 27 de abril respectivamente consideraron que la competencia para conocer del recurso contra la citada Instrucción conjunta corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

La representación procesal de los recurrentes solicitó al respecto, en virtud de las alegaciones expuestas en su escrito de 3 de mayo de 2018, que esta Sala se declare competente para conocer del recurso contra la Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal y como se ha resuelto en el recurso contencioso-administrativo 718/2017 por auto de 26 de abril pasado se declara la competencia de esta Sala para conocer de la Instrucción impugnada.

SEGUNDO

Frente al criterio de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal hay que entender que al darse las condiciones para acumular la impugnación de la Instrucción Conjunta a las otras resoluciones a las que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de este auto, debe favorecerse el enjuiciamiento conjunto de todas ellas para asegurar la unidad de criterio en tal enjuiciamiento ya que están íntimamente relacionadas.

TERCERO

Como consecuencia de lo dicho, se mantiene en sus términos lo acordado por la secretaría de esta Sección mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero pasado en cuanto a la remisión del expediente administrativo referido a dicha Instrucción

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la competencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer también de la impugnación de la Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución y en relación con la extinción y liquidación de PCM- DIPLOCAT.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez

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