ATS, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:5049A
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 259/2014

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 259/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

La Sala ha visto el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil ROYAL MEDITERRÁNEA, S.A. contra el Auto de 16 de marzo de 2018 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2018, se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 1/98/2009 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

Declarar que procede estimar en parte el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación procesal de la mercantil ROYAL MEDITERRÁNEA, S.A., en relación con el incumplimiento del fallo de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 , reconociendo el derecho a percibir los intereses legales devengados desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 8 de julio de 2017, en relación con el importe de la subvención de 2.252.127,95 euros.

.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil ROYAL MEDITERRÁNEA, S.A., por escrito presentado el día 4 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra el citado Auto, y lo concluye con el siguiente SUPLICO:

que tenga por admitido en tiempo y forma el presente escrito de RECURSO DE REPOSICION contra el Auto de de esta Sala de 16 de marzo de 2018 y que en mérito al mismo se reconozca el Derecho de ROYAL MEDITERRANEA, S.A. a percibir del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

1º.- Incrementar, al amparo del art 106.2 LJCA , la cantidad reconocida (2.252.127,95 €) por el Auto de esta Sala de 15 de marzo de 2018 , añadiendo a esta cantidad la resultante de la diferencia por intereses legales hasta el importe subvencional definitivo 4.534.417,32€ (desde 4 de marzo de 2010 hasta 8 de julio de 2017).

2º.- La cantidad por intereses procesales al amparo del art 106.3 de la LJCA por el importe total de la subvención fijada en el Auto de 16 de marzo de 2018 (2.252.127,95 €) más el complemento que proceda de añadir la diferencia hasta el importe de 4.534.417,32€ fijada por la Sentencia de 13 de octubre 2015 .

3º.- Reconocer el derecho al concepto de Redondeo de cantidades y valoraciones por un importe de 432.504,25€.

.

TETERCERO.- Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2018 se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda oír al Abogado del Estado por cinco días, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el día 17 de abril de 2018, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito y por avacuado el trámite, DESESTIME el recurso interpuesto y confirme el auto recurrido, con costas.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil ROYAL MEDITERRÁNEA, S.A. contra el auto de esta Sala de 16 de marzo de 2016 , debe ser desestimado por las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. - En lo que concierne a la petición formulada para que se reconozca el derecho de Royal Mediterránea, S.A. a percibir del Ministerio de Hacienda y Función Pública un incremento a la cantidad reconocida como importe de la subvención (2.252.127,95 €), en concepto de intereses legales correspondientes al importe subvencional que se considera definitivo (5.434.417,32 €), que se formula al amparo del artículo 106.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , debe estarse a lo resuelto en el auto de esta Sala de 16 de marzo de 2018 , en cuanto los intereses devengados deben referirse al importe de la subvención pendiente de pago, cuyo abono se produjo el 8 de julio de 2017, ya que estimamos que no concurre el presupuesto para incrementar dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

  2. - En lo que concierne a la petición formulada para que se reconozca el derecho de Royal Mediterránea, S.A. a percibir cantidad por intereses procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , debe estarse también a lo resuelto por esta Sala en el auto de 16 de marzo de 2018 , en cuanto que estimamos que no concurre el presupuesto para aplicar dicha disposición legal, al no poder eludir los trámites seguidos por la Administración para dar cumplimiento al fallo, que evidencia la inexistencia de falta de diligencia producida en su ejecución.

  3. - En último término, tampoco apreciamos que sea procedente la revisión del Auto de 16 de marzo de 2018 , a los efectos de que se reconozca el derecho de Royal Mediterránea, S.A. a percibir la cantidad de 452.504,25 € en concepto de redondeo, en cuanto no resulta convincente la invocación del principio constitucional de igualdad ( art. 14 CE ) para justificar que deba corregirse la supuesta lesión económica que se le produce, al no poder eludir el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tal como afirmamos en el Auto objeto de impugnación en este recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil ROYAL MEDITERRÁNEA, S.A. contra el auto de 16 de marzo de 2018 , que se confirma en todos sus extremos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde

Angel Ramon Arozamena Laso Fernando Roman Garcia

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