ATS, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:4963A
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-652/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 652/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

HECHOS

PRIMERO.- El Procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de don Porfirio ha interpuesto ante la Sección Sexta de esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2017 por el que se procede al «cumplimiento de la sentencia ejecutoria de 23 de mayo de 2016 dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en cuanto impone al magistrado Porfirio la pena de inhabilitación especial por tiempo de diez años para el cargo de Juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial con funciones jurisdiccionales fuera del mismo».

SEGUNDO.- En diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso; asimismo, se requirió al Consejo General del Poder Judicial que remita el expediente y que practicase los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la Ley jurisdiccional .

La interposición del recurso se anunció en el BOE, como consta en autos.

TERCERO.- En escrito de 14 de noviembre de 2017, el Magistrado don Juan Pablo manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del asunto por la causa del artículo 219.9 LOPJ , lo cual fue aceptado por Auto de la Sala de 22 de noviembre de 2017, que le tuvo por apartado definitivamente del asunto siendo designado, en su sustitución, don Ángel Aguallo Avilés.

CUARTO.- Por Auto de 4 de diciembre de 2017 se acordó no acceder a la solicitud de medida de suspensión cautelarísima del Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial impugnado, instada, al amparo de lo previsto en el artículo 135 de la LJCA , por la representación del señor Porfirio , al no apreciar que existieran circunstancias que pudiesen determinarla y que se procediese a la tramitación de la medida cautelar conforme a los trámites ordinarios del artículo 131 de la LJCA .

QUINTO.- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2017, se acordó no acceder a la medida de suspensión del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que se impugna en los autos principales, solicitada por la representación procesal del Sr. Porfirio , al no apreciar que existieran circunstancias que determinaran adoptar la medida de suspensión que se pedía.

SEXTO.- Por escrito registrado el 2 de enero de 2018, la representación procesal de don Porfirio interpone recurso de reposición contra el citado Auto de 21 de diciembre de 2017, según se dice en el suplico, «por considerar que se ha infringido la composición de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en los términos prevenidos por el art. 638.2 LOPJ ».

A este respecto, el recurrente sostiene que el «sistema diseñado por el art. 638 de la LOPJ parte de la base de una proporción matemática entre el número de secciones y el n° de magistrados de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de tal manera que la sección especial del art. 638, constituida por todos los Presidentes de sección habría de tener el doble de magistrados que las secciones ordinarias» (pág. 3 del escrito).

SÉPTIMO.- Por Auto de 1 de febrero de 2018 se acuerda desestimar el recurso de reposición.

OCTAVO.- Por escrito de 7 de febrero de 2018 el recurrente interpone incidente de nulidad de actuaciones fundado en la vulneración de derechos fundamentales, como paso previo a la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Auto de 1 de febrero de 2018 , solicitando se declare su nulidad con avocación al Pleno por considerar que se ha infringido la composición de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los términos prevenidos por el artículo 638.2 de la LOPJ y solicitando que se acuerde de conformidad con el suplico del escrito de medidas cautelares.

NOVENO.- Por providencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho se resuelve no admitir a trámite el incidente al amparo de lo dispuesto en el artículo 241, apartado 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con fundamento en las consideraciones que se reflejan en dicha resolución.

DÉCIMO.- Contra dicha Providencia el recurrente interpone escrito de fecha tres de abril de dos mil dieciocho en el que solicita su nulidad de pleno derecho por incurrir en un patente error al pretender resolver el incidente de nulidad de actuaciones, refiriéndose a extremos recogidos en el Auto de fecha 19 de febrero del dos mil dieciocho, que estaba pendiente de resolver en la pieza segunda de medidas cautelares.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Consta en la pieza diligencia de ordenación con el siguiente contenido: "Visto el error padecido en diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2018, corresponde al presente recurso como Ponente, de conformidad con las normas de reparto de esta Sala Tercera, regla octava, a Don Jose Diaz Delgado, al haberse incorporado de su licencia por enfermedad, a quien paso a dar cuenta".

SEGUNDO.- Frente a lo que sostiene el recurrente, la Providencia recurrida en reposición da respuesta a los argumentos jurídicos planteados por la misma, aunque no los comparte, de forma razonable, sin que resuelva el recurso interpuesto contra el Auto de 19 de febrero, que no cita en la misma, sin perjuicio que la recurrente insista en la pieza de dicho Auto, ya resuelto, en los mismos argumentos respecto a la composición de la Sección que entiende irregularmente constituida, por lo que no incurre en error de hecho alguno y en consecuencia el recurso de reposición ha de ser desestimado.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso interpuesto en fecha tres de abril de dos mil dieciocho contra la providencia de 22 de marzo de 2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

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