ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:4973A
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 27/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 27/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 15 de mayo de 2017, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Alicante una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 5, que por Auto de 21 de noviembre de 2017 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Valencia.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia, que por Auto de 21 de diciembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 27/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por ser el tribunal inmediatamente superior común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Alicante y otro de Valencia respecto de una demanda de juicio verbal.

Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de dicho conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC .

El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

Con arreglo al art. 73.2. c) de la LOPJ , el superior común lo será el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

SEGUNDO

Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer del conflicto planteado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

  2. ) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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