ATS, 4 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:4973A |
Número de Recurso | 27/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 27/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 27/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
El 15 de mayo de 2017, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Alicante una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 5, que por Auto de 21 de noviembre de 2017 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Valencia.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia, que por Auto de 21 de diciembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 27/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por ser el tribunal inmediatamente superior común.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Alicante y otro de Valencia respecto de una demanda de juicio verbal.
Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de dicho conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC .
El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.
Con arreglo al art. 73.2. c) de la LOPJ , el superior común lo será el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer del conflicto planteado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
-
) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.