ATS, 10 de Mayo de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:4895A
Número de Recurso20123/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20123/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 10 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, en el Procedimiento Abreviado 96/14, se dictó sentencia de 25/06/15, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera , de la Audiencia Provincial, en el Rollo 84/15, otra de 09/05/16, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 28/09/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Silva López, en nombre y representación de Borja , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que "la inadmisión de la Audiencia provincial olvida que la disposición final 4ª de entrada en vigor de la Ley 41/15 es a los dos meses de su publicación el día 6 de Octubre de 2015 y teniendo en cuanta el transcurso de dos años desde que está en vigor y que la sentencia no fue aclarada -y por tanto sin efectos de notificación de sentencia- hasta el día 23 de febrero de 2017 a esta parte, tenemos que la sentencia de la Audiencia susceptible de casación, ha sido notificada un año y tres meses tras la entrada en vigor de la referida redacción actual del recurso de casación; y por tanto el término "incoarse con posterioridad a su entrada en vigor" ha de entenderse referido al tiempo de poder interponerse los recursos pertinentes...", y por otro lado se apoya en el art. 852 LECrim ., que no deja dudas al contender la palabra "todo" en su redacción.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "...En el recurso se denuncia la infracción del art. 847.1° b) LECrim ., alegando que resulta de aplicación ese precepto y que se ha denegado indebidamente la preparación del recurso, pero no se ha tenido en cuenta que el procedimiento penal seguido contra el recurrente se incoó el 13 de marzo de 2014, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley que reformó el precepto citado, por lo que la nueva regulación sobre el recurso de casación no resulta aplicable. En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia de forma correcta al denegar la preparación del recurso, procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Borja , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por la Audiencia por auto de 28/09/17 , resolución objeto de este recurso de queja .

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso como señala el propio recurrente, antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto, no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación de las D. Previas sino a la de los recursos, debiendo aplicarse el efecto retroactivo ya que favorece al reo. (ver en igual sentido auto de 23/11/17, queja 20765/17, auto de 30/01/18, queja 21027/17 y auto de 31/01/18, queja 20883/17). En consecuencia, no cabe hablar de retroactividad cuando la Ley establece expresamente el alcance en el tiempo de la norma en cuestión. Conviene recordar que las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no es posible el efecto retroactivo de las mismas, sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable (Auto de 6/3/18 queja 20958/17).

En relación con el art. 852 LECrim ., en que se apoya, al igual que los arts. 849 a 851, se refiere al motivo por el que puede interponerse recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición, reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim . En consecuencia, habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .). (Ver en igual sentido auto de 15/03/18 queja 20060/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Borja , contra auto de 28/09/17, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Palencia, en el Rollo 84/15 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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