ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:4769A
Número de Recurso912/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 912/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCION N. 16

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 912/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 192/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 840/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D.ª Camino , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 23 de abril de 2018, los procuradores D.ª Ana María Espinosa Troyano y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado el siguiente acuerdo transaccional:

1º.- DOÑA Camino era titular de 75.000 EUROS en Obligaciones de Deuda Subordinada de la Sexta Emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya, 12.000 euros en Participaciones Preferentes serie B de Caixa d'Estalvis de Catalunya y 17.000 euros en Participaciones Preferentes serie A de Caixa d'Estalvis de Catalunya y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 67.838,16 EUROS.

2º.- Que, a la vista de lo anterior, BBVA SA en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (28.871,64 EUROS) por todos los conceptos.

3º.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

4º.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y D.ª Camino , en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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