ATS, 8 de Mayo de 2018
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2018:4790A |
Número de Recurso | 1721/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 08/05/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1721/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
R. CASACION núm.: 1721/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Juan Suay Rincon
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 8 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Mediante escrito de 24 de abril de 2018, el Excmo. Sr. D. Secundino se dirige a la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, planteando su abstención en los recursos de casación n.º 1081/17 , 1721/17 y 1786/17 indicando que:
[...] incurre en la causa de abstención número 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por cuanto es padre de dos Registradores de la Propiedad y afectar al recurso, siquiera sea de forma indirecta, a estos dado que se debate una cuestión relativa a los honorarios de los Registradores de la Propiedad y la forma de aplicación del arancel.
En consecuencia, el magistrado que suscribe se abstiene en los recursos de casación números 1081,1721 y 1786 del año 2017, lo que comunica a la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a los efectos de los artículos 221 y siguientes de la LOPJ
.
Formada pieza separada para la abstención formulada y siendo competente esta Sección para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial , se convocó a dicha Sección para llevar a cabo la pertinente deliberación.
ÚNICO.- El articulo 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención: tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, circunstancia que ha de entenderse concurrente respecto del Excmo. Sr. D. Secundino , a la vista de lo manifestado en su escrito, por lo que resulta procedente declarar justificada dicha abstención en este recurso de casación, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por sus trámites previstos sin su intervención, notificándose convenientemente a las partes la abstención, como determina el art. 102.5 de la LEC y el art. 222 de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA : Declarar justificada la abstención en el presente recurso de casación n.º 1721/17 comunicada por el Excmo. Sr. D. Secundino , notificándose convenientemente a las partes la abstención, como determina el art. 102.5 de la LEC y 222 de la LOPJ . Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y comuníquese al Presidente de la Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso
Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño