ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:4772A
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 29/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 DE MOLLET DEL VALLÉS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 29/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha 3 de mayo de 2017, se interpuso demanda de solicitud de medidas provisionales urgentes por D. Olegario frente a D.ª Rosa , ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Barco de Valdeorras.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Mollet del Valles con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer, incoó diligencias penales por un presunto delito de amenazas entre las mismas partes.

TERCERO

- El juzgado de Barco de Valdeorras celebró, en fecha 29 de junio 2017, la comparecencia para resolver las medidas provisionales solicitadas y el 17 de julio de 2017 dictó auto por el que estimó en parte la demanda de medidas interpuesta y acordó la inhibición de actuaciones a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mollet del Valles .

CUARTO

Recibidas las actuaciones por el juzgado de Mollet del Valles, dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2017 por el que declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a esta sala para resolver el conflicto.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 29/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Barco de Valdeorras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barco de Valdeorras y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Mollet del Vallés con competencia exclusiva en materia de violencia sobre la mujer, en relación a un procedimiento de solicitud de medidas provisionales urgentes al amparo de los artículos 771 LEC y 158 del Código Civil . Cuando ya se había presentado y admitido la demanda civil, se incoaron unas diligencias penales ante el juzgado de Mollet del Vallés por un presunto delito de amenazas entre las partes, que no consta finalizado. En el juzgado de Barco de Valdeorras se realizó la comparecencia de medidas provisionales y se dictó auto por el que se acordó la inhibición, pero también se resolvió sobre las medidas urgentes solicitadas.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que recoge el criterio reiterado de la sala en los supuestos de competencia sobrevenida del juzgado de violencia de género y que en interpretación del artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer que es que se haya iniciado la fase del juicio oral, referida al juicio civil, esto es, a la vista del artículo 443 LEC ; procede declarar, en el presente caso, que la inhibición del juzgado de Barco de Valdeorras no fue correcta por extemporánea, al declararse cuando se había celebrado la comparecencia del artículo 771 LEC y resuelto sobre la medida urgente solicitada. Tal declaración no prejuzga la competencia ulterior para el conocimiento de la demanda principal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Barco de Valdeorras.

  2. Comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Instrucción n.º 4, exclusivo de violencia sobre la mujer.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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