Auto Aclaratorio TS, 13 de Febrero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:4702AA
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 13/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 74/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: MTP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 74/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. María del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación n.º 74/2016, interpuesto por la Administración, representada por el Abogado del Estado don Manuel Garayo Orbe, contra el Auto de 25 de mayo de 2015 que acordó haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia n.º 145, dictada el 14 de marzo de 2014 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso n.º

406/2012, confirmado en reposición por otro de 21 de septiembre de 2015, se dictó sentencia por este Tribunal Supremo el 11 de julio de 2017 y, después de notificada a las partes, se ha advertido que a dicha sentencia le ha sido asignado un número erróneo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y en su apartado 3 dice que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento". Examinadas las actuaciones, se ha visto que el n.º 1126/2017 que se ha asignado a la sentencia dictada el 11 de julio de 2017 en el recurso de casación n.º 74/2016 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el n.º 1226/2017, que es el que le corresponde.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Rectificar el número de la sentencia dictada el 11 de julio de 2017 en el recurso de casación n.º 74/2016 en el sentido de que donde dice " Sentencia núm. 1126/2017 " debe decir " Sentencia núm. 1226/2017 ". Sin costas.

Así se acuerda y firma.

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