ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:4620A |
Número de Recurso | 1296/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1296 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1296/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Santos , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2016, por la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación n.º 566/2015 , dimanante del incidente concursal n.º 283/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de abril de 2016 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
Por el procurador D. Manuel Infante Sánchez se presentó con fecha 21 de abril de 2016 escrito, en nombre y representación de D. Santos , personándose en concepto de parte recurrente. Los administradores concursales D. Adolfo , D. Donato y D. Jesús , presentaron escrito el día 18 de mayo de 2016, manifestando comparecer en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santos , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santos contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 566/2015 , dimanante del Incidente Concursal n.º 283/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.