ATS, 27 de Abril de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:4647A
Número de Recurso20178/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20178/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20178/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 27 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 892/17 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Burgos, Diligencias Previas 660/17, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de abril, dictaminó: "... conforme al art. 14.2 LECrim . a Burgos le corresponde la competencia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Filomena en nombre del Banco Cetelem S.A.U. refiriendo que la entidad denunciante había efectuado 23 operaciones de concesión de crédito por un importe total de 307.000 euros y todos ellos sospechosos de aportar documentación falsa, veinte de ellas solicitadas on line a través de la página web de Cetelem y tres por la vía telefónica desde el mes de enero y hasta noviembre de 2016, rechazándose otras siete operaciones por importe de 95.000 al resultar sospechosas. Madrid por auto de 5/6/17 acuerda deducir testimonio y remitir a los partidos judiciales de León, Zamora, Valladolid, Salamanca y Dos Hermanas (Sevilla), basando tales inhibiciones en la nueva regulación que la LECrim, al no existir en la denuncia inicial datos que permitan atribuir todas las peticiones de financiación a las mismas personas o bien concluir que exista concierto para ello entre los autores, no puede de conformidad con los arts. 14 y 17 de la Ley Procesal Penal , llevarse todos los hechos en un mismo procedimiento. Posteriormente Madrid tras efectuar un nuevo estudio de la denuncia, comprobó que uno de los contratos se había formalizado en Burgos, reproduciendo el Juzgado el contenido del auto de 5 de junio y considerando competente al Juzgado de Burgos que corresponda por turno de reparto. El nº 3 al que correspondió, por auto de 6/11/17 rechaza la inhibición al entender que al ser contrataciones por vía telefónica o internet y no constando la localización de la IPS se desconoce el lugar de comisión de los hechos sin que el lugar donde aparecen firmados los contratos remitidos por el estafador se pueda entender como lugar de comisión de los hechos, pues se trata de documentación falsa elaborada por el estafador para obtener el préstamo. Planteando Madrid con Burgos esta cuestión de competencia negativa, indicando en la exposición razonada, que el delito se cometió en Burgos, al ser esta localidad (entre otras a las que también se remiten testimonios) donde se realizan las solicitudes, donde se ingresa el dinero y donde se retira el mismo por parte de los autores.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos. Esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse en relación con la misma denuncia cuestión de competencia 20771/17, auto de 7/12/17, por ello esta cuestión de competencia debe resolverse en el mismo sentido, es decir, atribuir la competencia a Burgos ya que en la ciudad de Madrid no se ha producido ningún elemento del delito, en Burgos se presenta la solicitud fraudulenta de crédito, allí se designa la cuenta a nombre del titular del crédito para su ingreso y allí se dispone del metálico y se produce el perjuicio patrimonial, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Burgos corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos (D.Previas 660/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 25 de Madrid (D.Previas 892/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde

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