ATS, 26 de Abril de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:4537A
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 83/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 83/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Vista la solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal formulada por el Abogado del Estado y las alegaciones de la representación procesal de Electra Álvaro Benito, S.L.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad Electra Álvaro Benito SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016 por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición entablado contra la misma.

En su demanda solicitaba de este tribunal que se declarase que no eran conformes a derecho y anulasen las previsiones contenidas en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 referidas a dicha empresa y se aprobasen como valores procedentes los siguientes:

El valor del termino vida residual ha de ser 23,062 años. El valor del termino RIbase en 105.020 € y el valor del término «retribución 2016» correspondiente a dicha empresa se debe fijar en 258.514 €. Y a que se condenase a la Administración a abonar la nueva retribución desde 1 de enero de 2016 con los intereses correspondientes y la condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Mediante nuevo escrito de la empresa Electra Álvaro Benito SL se puso en conocimiento de este Tribunal que se había dictado resolución expresa resolviendo el recurso de reposición contra la Orden IET/980/2016 solicitando la ampliación del procedimiento a dicha resolución expresa. Dicha resolución estimaba parcialmente el recurso de reposición presentado por la empresa y consideraba que debía proceder a un nuevo cálculo del valor de la vida residual sobre la base de la información aportada por la empresa, obteniendo un valor resultante para dicha empresa de 23,062 años por lo que proponían una nueva retribución para dicha empresa que cifraba en 258.514 €.

TERCERO

Paralelamente el Abogado del Estado presentó un escrito de alegaciones en el que aportó dicha resolución expresa solicitando la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018 se dio traslado del escrito presentado por el Abogado del Estado a la empresa recurrente para que formulase alegaciones en el plazo de cinco días.

La empresa presentó escrito de alegaciones. Por lo que respecta a la perdida sobrevenida del objeto del recurso consideró que la resolución expresa dictada por la Administración resolviendo el recurso de reposición estima en vía administrativa las pretensiones esgrimidas por la recurrente, pero la finalización del procedimiento por perdida sobrevenida de su objeto debe producirse una vez la administración haya dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la resolución expresa, esto es cuando se haya hecho efectiva la liquidación de la nueva retribución acordada junto con los intereses correspondientes. Y en todo solicita la expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada ya que el recurso estuvo motivado por los errores en el cálculo imputables a la Administración demanda y a la resolución extemporánea del recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de este recurso consiste en la impugnación por la empresa Electra Álvaro Benito SL de la Orden IET/980/2016 en lo relativo a la fijación de la retribución fijada para dicha empresa para el 2016. El suplico de su demanda solicitaba la anulación de las previsiones contenidas en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 referidas a dicha empresa y que se aprobasen como valores procedentes los siguientes:

El valor del termino vida residual ha de ser 23,062 años. El valor del termino RIbase en 105.020 € y el valor del término «retribución 2016» correspondiente a dicha empresa se debe fijar en 258.514 €.

Así mismo solicitaba que se condenase a la Administración a abonar la nueva retribución desde el 1 de enero de 2016 con los intereses correspondientes y la condena en costas a la Administración.

Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución, la resolución de 13 de marzo de 2018, que resuelve de forma expresa el recurso de reposición, estima las pretensiones que fueron esgrimidas en su demanda, dado que procede a un nuevo cálculo del valor de la vida residual sobre la base de la información aportada por la empresa, obteniendo un valor resultante para dicha empresa de 23,062 años por lo que proponían una nueva retribución para dicha empresa que cifraba en 258.514 €.

Ello determina que la pretensión principal esgrimida por la recurrente en sede contencioso-administrativa ha sido satisfecha en vía administrativa, al haberse anulado la resolución impugnada en relación a los datos de vida residual fijados para dicha empresa y haberse aprobado otros datos y una retribución coincidente con su pretensión.

Es cierto que la Administración deberá llevar a efecto el pago efectivo de las cantidades reconocidas en su resolución administrativa y los intereses correspondientes, pero ello no implica que subsista la cuestión debatida en este litigio sino que dicho cumplimiento tan solo afecta a la ejecución de lo acordado en la resolución administrativa pero no al objeto de este debate, por lo que ha de entenderse que ha existido una satisfacción extraprocesal a las pretensiones del recurrente y procede dar por terminado este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 76.1 . y 2 de la LJ , ordenando el archivo de este recurso.

SEGUNDO

Las costas causadas en este procedimiento se impondrán a la Administración demanda que ha obligado a la parte recurrente a acudir a esta jurisdicción para después estimar su pretensión al tiempo de resolver, fuera del plazo marcado, el recurso de reposición. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de cuatro mil euros la cantidad que, por todos los conceptos, la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la terminación de este procedimiento por satisfacción extraprocesal, ordenando el archivo de este recurso, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

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