Auto Aclaratorio TS, 25 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:4508AA |
Número de Recurso | 2143/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2143/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 2143/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Por la procuradora Dª Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de Comunidad de propietarios CALLE000, NUM000, se presentó escrito con fecha 26 de febrero de 2018 en el que se solicita la corrección de error material padecido en la sentencia de 15 de febrero de 2018, en su antecedente de hecho sexto, al haber precluído el plazo de presentado del escrito de oposición al recurso y no haberse presentado. SEGUNDO.- Mediante diligencia ordenación de 28 de febrero de 2018 se dio traslado por cinco días a la contraparte para formular alegaciones, sin formularlas y mediante diligencia de ordenación de 19 de marzo, se pasaron las actuaciones al magistrado ponente para resolver.
ÚNICO.- El art. 214. 1 LEC determina que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».
Examinadas las presentes actuaciones, no procede acceder a la solicitud interesada porque el escrito de oposición al recurso consta presentado, conforme establece la diligencia de constancia de 30 de octubre de 2017.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la rectificación de error material de la sentencia 86/2018 de 15 de febrero, solicitada por la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 de Leganés.
Así se acuerda y firma.