ATS, 23 de Abril de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:4654A
Número de Recurso4450/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 23/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4450/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4450/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2018 se dictó Auto de admisión de pruebas y, entre ellas, de la prueba documental II de la parte actor.

SEGUNDO

Notificada tal resolución, y en plazo legal, la parte actora interpuso contra ella recurso de reposición, dándose traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la desestimación del recurso deducido toda vez que no puede entenderse vulnerado el artículo 283 de la ley de enjuiciamiento civil por la admisión de una prueba documental directamente relacionada con el objeto del recurso, ello por cuanto (1) el artículo 10.4 del Real Decreto, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, dispone que "Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación constituirán la información fundamental en que se basarán los Planes de gestión del riesgo de inundación" y (2) constituye objeto de este recurso el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

SEGUNDO

No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas de este incidente por no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el Auto de 2 de marzo de 2018 .

  2. ) NO HACER imposición de las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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