ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:4668A
Número de Recurso3100/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3100/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3100/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de agosto de 2016 , en el procedimiento nº 181/14 seguido a instancia de D. Carlos Miguel , D. Amadeo , D. Constancio , D. Gabriel , D. Lucas , D. Romualdo , D. Carlos Daniel y D. Andrés contra Instalaciones y Tratamientos SA (INTRA), Corporación de Radio y Televisión Española SA y Aldesa Servicios y Mantenimiento SA (CONCENTRA), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada y estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Corporación de Radio y Televisión Española SA.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 9 de junio de 2017 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de agosto de 2017 se formalizó por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán en nombre y representación de Instalaciones y Tratamientos SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los trabajadores Carlos Miguel y Gabriel han prestado servicios para la empresa INTRA primero mediante contratos de interinidad en las fechas señaladas en el inalterado relato fáctico de instancia, y cuya causa real de contratación no se cuestiona, y sin solución de continuidad mediante contratos de obra o servicio determinado. La empresa les comunicó la extinción de estos últimos contratos con efectos del 31/12/2013 por terminación de la contrata a la que estaban adscritos, de servicio de mantenimiento de las instalaciones y edificios de la Corporación RTVE.

Los trabajadores plantearon demanda reclamando con carácter principal el derecho a ser asumidos por la nueva adjudicataria de la contrata, y de forma subsidiaria, el derecho a recibir la misma indemnización que los trabajadores fijos adscritos a la contrata, en lugar de la percibida por fin de contrato con arreglo al art. 49.1.c) ET .

La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 2017 (R. 92/2017 ), estima en parte el recurso en la pretensión subsidiaria señalando que en el caso de los trabajadores indicados, llevaban más de 3 años trabajando (computando a estos efectos los servicios prestados con anterioridad mediante los contratos de interinidad celebrados), resultando por ello ya inoperante para su extinción la causa alegada de la pérdida de la contrata de acuerdo con el art. 15.1.a) ET , teniendo por ello derecho a la misma indemnización que los trabajadores fijos con arreglo al principio de igualdad de trato del art. 15.6 ET .

SEGUNDO

Recurre INTRA en casación para la unificación de doctrina para cuestionar que a efectos de antigüedad de los trabajadores con contrato de obra o servicio pueda tenerse en cuenta el tiempo trabajado con contratos de interinidad anteriores.

La sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 3 de diciembre de 2015 (R. 2845/2014 ), se dicta en un procedimiento de despido incoado por una trabajadora que estuvo vinculada a la empresa demandada en virtud de sucesivos contratos de interinidad desde el día 07/02/2007 - que es la fecha fijada en la demanda - hasta el día 02/08/2008 en que pasó a prestar servicios para la misma empresa mediante sucesivos contratos de obra o servicio.

La empresa puso fin al contrato el día 28/02/2013, y la trabajadora impugnó por despido solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el día 07/02/2007 o, subsidiariamente, la de 01/09/2008 alegando que el contrato de interinidad del 07/02/2008 era fraudulento por falta de causa, que se había infringido el art. 15.5 ET , y que los contratos de obra o servicio se celebraron en fraude de ley por falta de determinación de su objeto, todo lo cual se rechaza por la sentencia de contraste, argumentando que no se demostró la ilegalidad del contrato interino indicada, que no se sobrepasó el plazo del art. 15.5 ET porque estuvo suspendida su aplicación del 31/08/2011 a 31/12/2012, y que los contratos de obra o servicio cuestionados estuvieron legalmente vinculados a contratas, sin que conste que la trabajadora fuera destinada a tareas distintas de las contratadas. Finalmente, tampoco aprecia la existencia de una extinción colectiva, al no constar los datos necesarios para ello, es decir, su ámbito, los trabajadores afectados, las causas de la extinción, etc, lo que conduce a la Sala a desestimar el recurso planteado frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 5-4-17, Rec. 502/16 , 20-7-17 Rec 3358/15 , 26-9-17 Recs 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 , 28-9-17 Rec 3017/15 , 4-10-17 Rec 3404/15 , 10-10- 17 Rec 2040/14 ).

Así, los fundamentos de la pretensión deducida en cada caso son distintos, pues en la recurrida se pide la indemnización por despido alegando que se ha sobrepasado el tiempo de duración máxima de 3 años prevista para el contrato de obra o servicio determinado en el art. 15.1.a) ET , teniendo en cuenta al efecto el tiempo trabajado mediante contratos de interinidad celebrados previamente y cuya legalidad no se cuestiona, mientras que en la sentencia de contraste se plantea demanda de despido alegando la utilización abusiva de contratos temporales del art. 15.5 ET y la existencia de fraude de ley en la contratación tanto interina como de obra o servicio determinado, que no resulta en ninguno de los dos casos acreditada.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de Instalaciones y Tratamientos SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 92/17 , interpuesto por D. Carlos Daniel y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 11 de agosto de 2016 , en el procedimiento nº 181/14 seguido a instancia de D. Carlos Miguel , D. Amadeo , D. Constancio , D. Gabriel , D. Lucas , D. Romualdo , D. Carlos Daniel y D. Andrés contra Instalaciones y Tratamientos SA (INTRA), Corporación de Radio y Televisión Española SA y Aldesa Servicios y Mantenimiento SA (CONCENTRA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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