Auto Aclaratorio TS, 18 de Abril de 2018
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:4699AA |
Número de Recurso | 2395/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
RECURSO CASACION núm.: 2395/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.
Con fecha 19 de marzo de 2018, se dictó sentencia en el recurso de casación nº 2395/2015 tramitado ante esta Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El encabezamiento de la sentencia tenía el siguiente tenor literal:
S.A.U., representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú con la asistencia letrada de don Pablo Mayor Menéndez y don Álvaro Sánchez-Bordona Benardelli y la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.».
Por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil R Cable y Teleconunicaciones Galicia, S.A., se presentó escrito en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia al haberse advertido un error de transcripción en el encabezamiento de la sentencia, al indicar las partes recurridas como recurrentes.
Por diligencia de ordenación se dio traslado a las demás partes personadas, manifestando la representación procesal de Orange Espagna S.A.U., y el Abogado del Estado su conformidad a la corrección del error advertido por la representación procesal R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.
El artículo 267 de la LOPJ establece que >.
Pues bien, en este supuesto, procede aclarar la sentencia de 19 de marzo de 2018 dictada en el presente recurso número 2395/2015, al haberse producido un error de transcripción, en el encabezamiento de la misma.
LA SALA ACUERDA : Se aclara la sentencia de 19 de marzo de 2018, dictada en el presente recurso número 2395/2015 cuyo encabezamiento queda redactado de la siguiente manera: