Auto Aclaratorio TS, 18 de Abril de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:4699AA
Número de Recurso2395/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO CASACION núm.: 2395/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2018, se dictó sentencia en el recurso de casación nº 2395/2015 tramitado ante esta Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El encabezamiento de la sentencia tenía el siguiente tenor literal:

S.A.U., representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú con la asistencia letrada de don Pablo Mayor Menéndez y don Álvaro Sánchez-Bordona Benardelli y la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.».

SEGUNDO

Por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil R Cable y Teleconunicaciones Galicia, S.A., se presentó escrito en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia al haberse advertido un error de transcripción en el encabezamiento de la sentencia, al indicar las partes recurridas como recurrentes.

Por diligencia de ordenación se dio traslado a las demás partes personadas, manifestando la representación procesal de Orange Espagna S.A.U., y el Abogado del Estado su conformidad a la corrección del error advertido por la representación procesal R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la LOPJ establece que >.

Pues bien, en este supuesto, procede aclarar la sentencia de 19 de marzo de 2018 dictada en el presente recurso número 2395/2015, al haberse producido un error de transcripción, en el encabezamiento de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se aclara la sentencia de 19 de marzo de 2018, dictada en el presente recurso número 2395/2015 cuyo encabezamiento queda redactado de la siguiente manera:

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