Auto Aclaratorio TS, 16 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2018:4510AA
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/04/2018

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO Número del procedimiento: 125/2017

Fallo

/Acuerdo: ACL

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández Transcrito por: NCM

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 125/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

D. Fernando Pignatelli Meca

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

La sentencia número 34/2018, dictada por esta Sala en fecha 10 de abril de 2018, en la que se resolvió el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 204/125/2017, interpuesto por la representación

procesal del guardia civil don Onesimo, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2017, de la Sra. Ministra de Defensa, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el citado guardia civil contra la resolución sancionadora dictada el 6 de febrero anterior por el Director General del Instituto Armado en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impuso la sanción de cuatro meses de suspensión de empleo como autor de la falta muy grave consistente en «ausentarse o desatender un servicio, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia», prevista en el apartado 12 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en el sentido de apreciar en su lugar la falta grave de «desatender un servicio», tipificada en el apartado 10 del artículo 8 de la aludida Ley del régimen disciplinario del Benemérito Instituto, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de empleo, siéndole de abono para su cumplimiento el tiempo cumplido de idéntica sanción, efectuándose las correspondientes compensaciones administrativas y económicas, fue notificada a las partes personadas. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en escrito de fecha 12 de abril de 2018 -aunque, sin duda por error material mecanográfico o lapsus calami, lo data en el año 2017-, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el siguiente día 13, se solicita que, a la vista del error material manifiesto por el que se hace constar, como segundo apellido del recurrente don Onesimo el de Serafin, en lugar del auténtico de Onesimo -tal y como se deduce tanto de su escrito de demanda como del resto de resoluciones dictadas en el procedimiento, e, incluso, añadimos, del poder apud acta que obra al folio 3 del rollo de Sala-, se dicte resolución por la que se lleve a cabo la corrección de dicho segundo apellido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disponen que «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

Por error material mecanográfico o lapsus calami, en lugar de expresar y designarse el segundo apellido del recurrente como Onesimo, que es lo correcto, en la sentencia de esta Sala número 34/2018, de 10 de abril de 2018, se hace mención, como segundo apellido de aquel, al de Serafin .

Los restantes extremos de los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la tan nombrada sentencia no contienen errores.

El artículo 267.3 de la antealudida Ley Orgánica del Poder Judicial establece, como hemos visto, que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

TERCERO

En consecuencia, detectado el error material antedicho, que es de carácter manifiesto, procede sustituir en nuestra sentencia número 34/2018, de 10 de abril de 2018, el segundo apellido del recurrente, que en ella se hace constar como Serafin, por el auténtico de Onesimo .

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que procede rectificar, y rectificamos, la sentencia de esta Sala número 34/2018, de 10 de abril de 2018, antes referenciada, en el sentido de modificar el segundo apellido del recurrente que en ella se hace constar como Serafin, que deberá ser sustituido por el de Onesimo, encontrándose ajustados a derecho el resto de los datos del encabezamiento, los Antecedentes de Hecho, los Hechos Probados, los Fundamentos de Derecho y la parte dispositiva de la tan citada sentencia.

Notifiquese este Auto en legal forma a las partes personadas, con expresión de que contra el mismo no cabe recurso alguno y publíquese en la Colección Legislativa.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Angel Calderon Cerezo

Javier Juliani Hernan Fernando Pignatelli Meca

Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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