Auto Aclaratorio TS, 16 de Abril de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4501AA |
Número de Recurso | 5007/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 16/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5007/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: - Secretaría Sección 103 Transcrito por: Cgr
Nota:
R. CASACION núm.: 5007/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: - Secretaría Sección 103 TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 16 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
Por auto de 26 de febrero de 2018 se acordó admitir el recurso de casación núm. 5007/2017 preparado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), de 29 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario n.º 275/2016 O- 01.
En el Hecho tercero de dicho auto se hacía constar, entre otros extremos, que «Se ha personado asimismo ante este Tribunal Supremo, en calidad de parte recurrida, la procuradora D.ª Soraya Muñoz González en la representación de D. Luis Miguel ».
La procuradora D.ª Soraya Muñoz González, en nombre de VTC Transfer Sociality, S.L., sucesora de D. Luis Miguel, ha instado la subsanación o rectificación del citado auto, de conformidad con el artículo 215.1 LCE, al citarse como parte recurrida a D. Luis Miguel sin tener en cuenta que previamente se había acordado la sucesión procesal del mismo a favor de VTC Transfer Sociality, S.L.
ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Por su parte, los números 4 y 5 del citado artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial permiten completar las omisiones de que pudieran adolecer las sentencias y autos.
Como ha quedado expuesto en el Hecho primero de esta resolución, en el Hecho tercero del auto de esta Sala de 26 de febrero de 2018 se hacía constar que «Se ha personado asimismo ante este Tribunal Supremo, en calidad de parte recurrida, la procuradora D.ª Soraya Muñoz González en la representación de D. Luis Miguel », sin tener en cuenta que previamente, por decreto de la letrada de la Administración de justicia de esta Sala de 23 de enero de 2018, se había acordado «Aprobar la sucesión procesal de D. Luis Miguel por la sociedad mercantil VTC Transfer Sociality. S.L., que pasará a ocupar la posición procesal de aquél en los términos fundamentados».
Por lo expuesto, procede la rectificación solicitada en el sentido de añadir en el Hecho tercero del auto de 26 de febrero de 2018 que a D. Luis Miguel le ha sucedido procesalmente la mercantil VTC Transfer Sociality, S.L. En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Complementar el Hecho tercero del auto de esta Sala de 26 de febrero de 2018, en el sentido de añadir que D. Luis Miguel -parte recurrida- fue sustituido procesalmente por la mercantil VTC Transfer Sociality, S.L. Sin costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez Dª. Ines Huerta Garicano